Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2017, expediente FRO 023008123/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 6 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23008123/2009 caratulado “MAGNANI, H.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y demandada (fs. 86 y 89) contra la sentencia de fecha 01 de Junio de 2015, que hizo lugar a la demanda interpuesta por H.A.M.; y ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado (fs. 81/85).

Concedidos libremente los recursos (fs. 87 y 90) se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 93), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs.

94/96 vta. y 106/110 respectivamente). Ordenado el correspondiente traslado (fs.

111), fue contestado por la actora (fs. 112/113 vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 114 y 116).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de que el juez de grado haya omitido pronunciarse sobre el pedido de revisión del cálculo del haber inicial.

    Manifiesta que se consignaron remuneraciones que no coinciden con las obrantes en las certificaciones de servicios aportadas al expediente.

    A tales fines detalla, que para el año 1990, el organismo consignó

    un total de 6.005.670 australes, en lugar de 34.513.663 australes.

    Asimismo para el año 1991, se presentaron dos certificaciones de servicios, una de la empresa “Mercado a Término de R.S.A”, que arrojó un total de remuneraciones de 184.208.661 australes, mientras que Anses volcó una cifra notoriamente menor de australes 8.626.686.2, y otra de “Video Cable Comunicación S.A”, donde el actor trabajó de setiembre a diciembre, sobre un Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2882413#170987011#20170206084741966 total de 100.000.000 australes, en la que la demandada consideró cinco meses en lugar de cuatro, provocando una merma en la remuneración mensual.

    Igualmente, menciona que en el año 1994, se mencionó una cifra de $ 61.680, en lugar de $ 91.878.25 y para el año 1996 $18.830.76 en vez de $ 28.0000.

    Alega que la cuestión omitida por el juzgado, fue expresamente planteada al interponer la demanda, y que debe entenderse implícita en la pretensión y solicita que se ordene la corrección del error material denunciado, instruyendo a la Anses volcar correctamente las remuneraciones en los años señalados.

    Por otro lado, se agravia de que el juez a quo haya omitido pronunciarse sobre la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463. Cita jurisprudencia.

    Por último se queja del rechazo del pedido de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y que las costas hayan sido impuestas por su orden.

  2. ) La demandada se agravia, en primer lugar de que la sentencia haya omitido expedirse sobre la defensa opuesta al contestar demanda, referida a la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial.

    Señala que surge de...

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