Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 019756/2017

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N°19.756/2017. “M., A.L.c.M.,

  1. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado N° 57.

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M., Araceli Lucila c/

    Maiuzzo, G. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R., G.M.P.O. y P.B..

    A la cuestión propuesta el doctor G.G.R., dijo:

  2. Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia con fecha 12-07-21, apeló la parte actora que expresó agravios a fs. 475/488

    y la demandada y citada en garantía, quienes lo hicieron a fs. 492/496.

    Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados con las presentaciones que se encuentran agregadas de manera digital.

    Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 507

    las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

    II) La Sentencia El fallo de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda perpetrada por la accionante, y en su virtud, condenó al Sr.

    G.M., a pagarle a la actora en el término de diez días la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-), con más sus intereses conforme se ordenará en el considerando 3 de ese decisorio y costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la empresa de Qbe Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Seguros La Buenos Aires S.A. (conf. art. 118 de la ley 17.418) y rechazó

    la demanda entablada contra E.G.M. y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

    Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    III) Agravios

    1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

      Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

      144:611)

      b) La parte actora se alza por encontrarse disconforme con los montos reconocidos bajo los ítems incapacidad sobreviniente y daño moral, por lo que pretende su considerable elevación.

      Posteriormente, solicita la aplicación del doble de la tasa activa por considerar insuficiente el interés establecido por la Sra. Juez “a-

      quo”.

      La demandada y citada en garantía, por su lado, se agravian por hallarse disconforme con la condena decidida en su contra.

      Aseguran que ha quedado abonada la responsabilidad del Sr.

      E.G.M. en la ocasión, por lo que exigen se revoque la sentencia de grado en cuanto atribuyó responsabilidad a su parte, y en su virtud, se condene al codemandado exonerado en el decisorio recurrido y a su aseguradora por el evento dañoso ocurrido.

      En subsidio, se alzan por considerar erróneo conceder una suma independiente para hacer frente a la incapacidad física transitoria que padeció la actora como consecuencia del hecho que diera origen a estas actuaciones.

      Finalmente considera excesiva la tasa de interés aplicada en el sub-lite por la anterior magistrada, por lo que requiere su morigeración.

      Fecha de firma: 11/04/2022

      Alta en sistema: 12/04/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      IV Reseña de hechos ocurridos y postura de las partes

    2. La parte actora denunció en el escrito inicial que el día 3 de marzo de 2017 viajaba como pasajera en el vehículo V.F.,

      dominio ETF-704, conducido por el demandado M., por la calle A. de V.C., Provincia de Buenos Aires.

      Agregó que al cruzar la intersección con la calle S.J., hizo su aparición el rodado del codemandado M. y pese a que el conductor donde circulaba la actora intentó esquivar a dicho automóvil, terminó

      embistiéndolo, provocando que la actora perdiera la conciencia y fuera trasladada a la Corporación Médica de San Martín.

      b) A fs. 34/47 se presentó QBE Seguros La Buenos Aires S.A. Negó

      la totalidad de los hechos alegados por la actora y dio su versión.

      Aseguró que la colisión tuvo lugar por exclusiva responsabilidad del codemandado M., que circulaba a exceso de velocidad, generando el siniestro objeto de autos.

      Solicitó, en consecuencia, el rechazo de la demanda entablada en su contra.

      c) A fs. 51/54 compareció el Sr. G.M., contestando la demanda incoada en su contra y brindando la misma versión del accidente que la que surge de la contestación de demanda que efectuó

      su aseguradora oportunamente.

      d) A fs. 63/80 contestó la presente demandada Federación Patronal de Seguros S.A..

      Aseveró que el Sr. M. no tuvo culpa en el siniestro objeto de autos, ya que conducía su rodado V.F., de manera prudente y a velocidad reglamentaria, por la arteria A., cuando de forma imprudente, repentina y a exceso de velocidad, se hizo presente el rodado del demandado M., quien generó el impacto de los rodados,

      violando la prioridad de paso.

      e) A fs. 163/166 comparece el letrado apoderado de E.G.M., contestando la demanda incoada en su contra,

      solicitando su rechazo, con costas. Aseguró que el Sr. M. circulaba al mando de su V.F., por la arteria A., cuando atravesando la intersección con la calle S.J., se interpuso en su sentido de circulación –de manera intempestiva y sorpresivamente- el Fecha de firma: 11/04/2022

      Alta en sistema: 12/04/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      rodado del aquí demandado M., quien circulaba a exceso de velocidad, sin respetar las normas vigentes de tránsito.

      V Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

      A.P., Tomo III, pág.351)

  3. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado,

    T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código...

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