Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente Rc 123546

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.P.M. C/ D´ANTUONO ALICIA JUANA S/ EXCLUSION DE HERENCIA"

La Plata, 23 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó el fallo del juez de grado quien, a su turno, rechazara la acción de exclusión de herencia incoada por P.M.M. -hermana del causante M.R.M.- contra A.J.D. -viuda del mismo- (v. fs. 228/233 y 258/271).

    Frente a dicho pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 274/281), el que fue concedido por la Cámara (v. fs. 282/283).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del carril traído, cabe señalar que el valor del agravio a los fines de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para la impugnante, en atención a sus planteos, por las valuaciones fiscales de los inmuebles -en la porción que le correspondía- que componen el acervo sucesorio del causante, que fueran denunciados en los autos "M.M.R. s/ sucesiónab intestato" (v. fs. 29/30 de estos autos y fs. 80/81, 87/88, 118 y 119 del proceso sucesorio mencionado), a la fecha de interposición del recurso bajo examen (causas C. 109.053, "Dougall", resol. de 13-X-2010; C. 112.969, "Cerda", resol. de 3-XI-2010; C. 109.983, "M., resol. de 4-V-2011 y C. 121.708 "B., resol. de 20-IX-2017).

    Así, no obrando en autos la referida valuación fiscal al tiempo de interposición del recurso extraordinario -año 2019- y siendo carga de la interesada aportar los elementos necesarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR