Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rl 120478

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MAGLIONE, FRANCISCO A. C/ DISTRIBUIDORA NUÑEZ S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que aquí interesa destacar, rechazó en lo sustancial la demanda deducida por F.A.M. contra Distribuidora Núñez SRL en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 132 bis de la LCT y daño moral (fs. 502/534).

    Asimismo, también desestimó la acción intentada contra los codemandados A.A.N. y C.E.F., toda vez que no se acreditó el fraude laboral, ni la infracción a los arts. 59 y 274 de la ley 19.550.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 566/579), el que fue concedido a fs. 580.

    En su presentación, denuncia absurdo en la valoración de la prueba, tachando de arbitraria a la sentencia en crisis en relación al rechazo de la demanda en torno a las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros salariales.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por los rubros reclamados en la demanda que no prosperaron y que son motivo de agravio- no excede el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal; razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen, sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    2. En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, en un caso similar (causas L. 116.489 "G." res. de 30-V-2012; L. 117.033 "Sequeida", res. de 5-IV-2013; L. 117.282 "B.", res. de 12-VI-2013).

    3. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida. Ello...

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