Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 083207/2013/CA003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M.M.E. c/ G.J.C. y otro s/ daños y perjuicios

.- Expte. 83.207/2013.- J.. 39.-

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2020,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.M.E. c/

G.J.C. y otro s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 718/729), que rechazó

la demanda interpuesta por M.E.M. contra J.C.G. y H.B.D.; apela la actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 743/746, pide que se modifique lo resuelto. A fs. 748/749 fueron contestados dichos argumentos,

encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. Se agravia la parte actora del rechazo de la demanda interpuesta.

    En ese marco, reprocha que se haya valorado únicamente el dictamen pericial –el que también critica-, y se hayan soslayado las declaraciones testimoniales producidas.

    Por otra parte, se queja de que se haya ignorado el hecho nuevo que fuera denunciado.

  2. Para una mejor comprensión y análisis del caso, efectuaré en primer término un breve resumen de las posiciones asumidas por las partes,

    así como de la decisión de la magistrada de grado.

    M.E.M. promovió demanda por daños y perjuicios contra J.C.G. y H.B.D., por los perjuicios ocasionados a su vivienda, ubicada en la PB del inmueble de la calle A.N.° 684/686/688 de esta Ciudad.

    Indicó que, a mediados de julio de 2011, los locales de la planta baja de dicho edificio fueron alquilados para la instalación de un establecimiento gastronómico, y que para obtener la correspondiente habilitación, debieron Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    instalarse conductos de ventilación en el patio de propiedad común, pero de su uso exclusivo.

    Aclaró que aunque originalmente se opuso a dicha instalación, luego la consintió, mediante un convenio al que llegara con los demandados, por el cual, éstos asumirían el pago de las expensas de su propiedad, durante la vigencia del contrato de locación.

    Agregó que luego, sin su autorización y/o permiso y causándole perjuicio a su salud y a la de su hijo, se instaló una ventilación en los baños del local, una ventilación a los cuatro vientos, una chimenea de cocina y amplió las ventanas de la cocina.

    El codemandado D. expuso al contestar la demanda que el reclamo resultaba ambiguo y que no se aclaraba cuáles eran los ruidos y olores que perjudicarían a su propiedad.

    Agregó que como propietario del local tiene el derecho a explotarlo comercialmente, o de arrendarlo con ese fin, siempre y cuando se respeten las normas regulatorias.

    Por otra parte, aclaró que no se reclamaba el pago de expensas que se habría acordado, por lo que ello no integra la litis.

    Finalmente, la codemandada J.C.G., relató que suscribió un contrato de locación con el propietario para la instalación del café cuyo nombre de fantasía era “Oums Café”.

    Describió que a fin de cumplir con las normas vigentes, procedió a la instalación de los conductos necesarios para la ventilación obligatoria en el local, y que luego de una inspección el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires archivó el expediente por encontrarse cumplidos todos los recaudos exigidos por la legislación.

    Agregó que, del acta de asamblea del 15 de agosto de 2011, se desprende que la actora prestó consentimiento con la instalación de los conductos.

    Refirió que la actora no determinó desde cuándo, ni con qué

    frecuencia o gravedad se habrían producido los ruidos molestos y las emanaciones nauseabundas.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    La magistrada de grado rechazó la demanda por entender que no se encontraba probada la existencia de ruidos molestos y emanaciones nocivas y molestas, y aclaró que tampoco la actora había indicado de qué tipo de ruido se trataba, ni los horarios en que se producían, ni que tipo de emanaciones se generaban, para calificarlas de nocivas.

    Agregó que solo se reclamó el lucro cesante, en virtud de la disminución que habría sufrido el valor de la propiedad de la actora, pero que se acreditó que las instalaciones resultaban necesarias, y que fueron debidamente...

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