Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5840/08: "Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'C.F., A. y otros c/ GCBA s/ queja por apelación denegada'"

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A.C. F. y M. S. R. promovieron un incidente sobre medida preliminar tendiente al secuestro de la historia clínica correspondiente a su hijo menor de edad, quien fuera atendido en el Hospital de Niños "R. G.", dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1/3 vuelta; corresponde a expte. nº 25285/1).

  2. El juez de primera instancia dispuso, con fecha 15/8/07: "... En atención a los resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero en la causa 'S.J.A. c/GCBA s/otros procesos incidentales EXP 19620/2' con respecto a la personería del Sr. Asesor Tutelar nº 2, córrase vista al Sr. Fiscal a los fines que estime corresponder". (fs. 14, corresponde a expte. n° 25285/1)

  3. En su dictamen, la Sra. fiscal de primera instancia n° 1 solicitó al a quo que declare "la nulidad de la resolución C.M. n° 963/2005 por inconstitucionalidad" (fs. 4/11 vuelta, corresponde a expte. n° 25285/1).

  4. El magistrado interviniente ordenó el 4/9/07 "formar incidente para no afectar la marcha del proceso principal- con copia de la presente decisión, del escrito de demanda y del dictamen de la Sra. Fiscal y córrase traslado al Dr. A.P. y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." (fojas 15, corresponde a expte. nº 25285/1). Similar disposición adoptó en el incidente que había ordenado formar (fs. 12, corresponde a expte. n° 25285/3).

  5. En el expte. n° 25285/1 el Consejo de la Magistratura (en adelante CM) interpuso recurso de apelación contra las providencias del 15/8/07 y del 4/9/07.

  6. El juez de grado no hizo lugar al recurso en razón que en el expte.

    n° 25285/3 ya se habían apelado tales decisiones (fs. 16).

  7. El CM interpuso recurso de queja por apelación denegada (fs.

    18/20).

  8. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de queja interpuesto por el CM por tratarse de una providencia simple "que no irroga al quejoso agravio alguno" (fs. 21, corresponde a expte. 25285/4).

  9. El CM dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/26, corresponde a expte. 25285/4).

  10. La Sala II declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva. La Cámara sostuvo que "el pronunciamiento recurrido constituye una sentencia interlocutoria que resolvió una cuestión incidental ajena al fondo del proceso" (fs. 27 y vuelta, corresponde a expte. 25285/4).

  11. Contra la denegatoria, el CM planteó la queja que tramita en estas actuaciones (fs. 30/35).

  12. En su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo que "la cuestión debatida en las presentes actuaciones resulta ser sustancialmente análoga a la suscitada en el expediente TSJ nº 5427/07, 'SKIBA, J. A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido'..." , y que si bien "la sentencia recurrida no resulta definitiva (...) se halla ajustada a la doctrina de V.E. que ha considerado equiparable a definitiva aquella que ocasiona un perjuicio grave de insuficiente o muy difícil reparación ulterior (doctr. de 'Covimet S.A. c/

    GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido'; expte. Nº 2570/03, entre otros)". Propició, en definitiva, que el Tribunal "admita la queja, haga lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia apelada y, sin más, deje sin efecto todo lo actuado en estos obrados" (fs. 112/114)

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  13. La queja deducida por el Consejo de la Magistratura local ha sido interpuesta en tiempo y forma.

  14. La relación de antecedentes efectuada en las...

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