Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 038761/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “MAGISTRALI, MARINA ALEJANDRA Y OTRO C/ CONS. DE PROP. TRIUNVIRATO 4351/4355/4361 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°38.761/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Los actores, por sí y en representación de su hija menor de edad, A.R.K.M. demandaron al consorcio de copropietarios del edificio sito en Av. T. 4351/4355/4361 de esta ciudad solicitando la reparación de los daños derivados del incendio ocurrido el día 24 de mayo de 2008 en el departamento ubicado en el 5to piso “C” del edificio antes aludido.

    Sostienen que en el momento en que ocurrió el siniestro no funcionaron los elementos reglamentarios y obligatorios contra incendios que deben existir en un edificio, y que a raíz de ello al no poderse extinguir el fuego rápidamente, el departamento en el que vivían los accionantes quedó totalmente destruido y el padre de la coactora falleció a causa de las quemaduras sufridas.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Apelaron los actores y el Sr. Defensor Público de Menores. Los primeros fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 1129/1134, cuyo traslado fue respondido Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13272926#215198465#20180903125750335 a fs. 1138/1142 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó

    su recurso mediante la presentación de fs. 1145/1147, cuyo traslado fue contestado a fs. 1159/1161.

  3. Se agravian los actores y la Sra. Defensora de Menores de Cámara del rechazo de la demanda.

    Alegan que el magistrado no ha ponderado adecuadamente los elementos probatorios obrantes en la causa y que la relación causal entre los daños cuya reparación se pretende y el incumplimiento que se le imputa a la demandada habría quedado acreditada mediante las declaraciones de los testigos Tula y D., quienes afirmaron que al momento del hecho los matafuegos no funcionaban ni tampoco las mangueras extintoras.

    Asimismo sostienen que ha quedado demostrado que la demandada no había solicitado el registro de planos de condiciones contra incendios ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Subsidiariamente los coactores solicitan que se atribuya a la demandada el 50% de la responsabilidad por los daños alegados sosteniendo que resulta indudable que el incumplimiento imputado a la accionada al menos contribuyó a agravar las consecuencias del siniestro en cuestión.

    Con motivo del incendio relatado por los demandantes se promovió la causa penal sobre lesiones culposas (expte.

    N°30.457/2008) que obra por cuerda. A fs. 2 de dichas actuaciones obra el acta labrada por el subinspector C. quien consignó: “En el día de la fecha siendo las 1.30 hs…es desplazado por la división Comando Radioeléctrico a la Avda. Triunvirato 4355 a fin de verificar un posible incendio”. Asimismo señaló que al llegar al edificio se observaron “salir llamaradas de una ventana lateral ubicada en el piso 5to…Atento a ello se solicitó a través de la División Comando Radioeléctrico el envío urgente de personal de Bomberos al lugar, procediendo a solicitar apoyo a las comisarías linderas…también se solicitó el envío de personal del SAME. Luego se procedió a ingresar al edificio a través de las escaleras…”. Que “las llamas se encontraban en el piso 5° “C”, siendo prácticamente Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13272926#215198465#20180903125750335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F imposible ingresar por la gran cantidad de humo y calor, evacuando a los departamentos linderos, como así también los pisos superiores, luego arribó personal de bomberos A/C del ayudante M. quienes ingresaron y se encargaron del propietario del inmueble, una mujer y su hija de 4 años aproximadamente, quienes fueron llevados al Hospital Tornú”.

    A fs. 13/14 del proceso penal obra la declaración del agente de P.F.G.D., quien relató que “con una llave que le facilitó uno de los vecinos…pudo abrir la puerta de ingreso departamento, procediendo a evacuar del hall del edificio a todos sus ocupantes debido a que se hallaba el aire completamente viciado de humo, dirigiéndose por la escalera al 5to piso, verificando que el departamento “C” era el lugar del origen del foco ígneo, y con ayuda de los vecinos procedieron a romper la puerta del mismo, ingresando rápidamente al departamento en donde en la primera habitación, parte derecha se hallaba ardiendo en fuego completamente descontrolado, proviniendo gritos desesperados de mujeres del fondo del departamento, procediendo el dicente a retirar rápidamente del lugar que se hallaba completamente lleno de humo, a sus ocupantes, dos mujeres y una niña de aproximadamente tres años…quienes bajaron por las escaleras, momento en que debido a la gran inhalación de humo el dicente comenzó a sentir un gran malestar…”….”Que por intermedio de unos vecinos tomó conocimiento de que se hallaría otra persona en el interior del Departamento, procediendo a accionar la manguera de emergencia contra incendio ingresando nuevamente al departamento en donde se encontraba encasillado el fuego, y al querer accionar la manguera comprobó que la misma no tiraba agua, verificando de visu en la parte delantera del departamento ya que no pudo ingresar más adentro del mismo debido a que se hallaba completamente lleno de fuego …teniendo conocimiento que ya se acercaba la presencia de los bomberos, procediendo a evacuar a los demás ocupantes del edificio”.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13272926#215198465#20180903125750335 A fs. 119/vta de la causa penal el testigo D. declaró

    nuevamente, pero en dicha oportunidad señaló que luego de entrar al departamento y sacar “ a una nena, a su madre y a una señora mayor”, “un vecino que se encontraba en el piso le dijo que quedaba una persona más adentro. Que entonces volvió a ingresar al departamento, no pudiendo permanecer mucho tempo en su interior por el calor y el humo. Que entonces buscó la toma de agua del piso 5to, la cual no tenía manguera por lo que era inutilizable.

    Entonces bajó al 4to piso, tomó la manguera de esa toma de agua que estaba desconectada y volvió al 5to piso conectando la manguera en la toma de ese piso. Entonces ingresó con la manguera al departamento “C” y esperó que T. la activase y saliera el agua. Que luego de un par de minutos T. le dijo que la manguera no andaba y que saliera de allí. Que no obstante ello el dicente permaneció allí, entrando en esos instantes Tula con el matafuegos, el cual tampoco anduvo. Que sin embargo hizo el último intento por sacar al señor que se encontraba atrapado en el departamento, perdiendo el conocimiento. Que momentos más tarde se despertó por un cachetazo que le dio un bombero, enterándose más tarde de que fue el agente T. quien lo había sacado del departamento”.

    También declaró en sede criminal el encargado del edificio al tiempo del siniestro, J.C.S., quien sostuvo que “siendo la 1:00 de la noche escucha una voz masculina que a los gritos refería que llamen a los bomberos que había un incendio”…”que se comunicó con el 911 refiriendo que mandara a los bomberos”…que “ a los pocos minutos se hizo presente en el lugar bomberos, varios patrulleros que cortaron rápidamente las calles fin de desviar el tráfico vehicular…” (fs. 31/vta. de la causa penal).

    A fs. 120/vta. de la causa penal obra la declaración del agente de la Policía E.P.T...

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