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Fecha de disposición07 Mayo 2014
Fecha de publicación07 Mayo 2014
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32878

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por medio de la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica y disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012, 29/2012, 35/2013, 36/2013 y 43/2013 se dispuso la progresiva incorporación al sistema de las causas diligenciadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III) Que por Acordada 38/2013 se dispuso la ampliación del ámbito de aplicación del sistema, en dos etapas, a todo el Poder Judicial de la Nación.

IV) Que con la puesta en marcha del sistema se deben disponer medidas que coadyuven a un adecuado tratamiento de las particulares características de las partes y otros intervinientes en el proceso.

V) Que en este sentido, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 10° de la acordada 31/2011 respecto de los Ministerios Públicos, resulta necesario identificar a las Dependencias de la Defensoría General con el identificador CUID y a las dependencias del Ministerio Público Fiscal con el identificador CUIF y cursar allí la notificación electrónica, independientemente de las notificaciones personales que también se dirigirán al domicilio electrónico del/de los titulares de las dependencias aludidas. El control y asignación de los responsables de los CUID y CUIF, quedará a cargo de los respectivos Ministerios Públicos.

VI) Que asimismo se cree conveniente contemplar nuevos perfiles, considerando a la totalidad de intervinientes que deben constituir domicilio electrónico.

VII) Que de las presentaciones que se realicen en el marco de los procesos judiciales deberán adjuntarse copias en formato digital. Ello sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos procesales pertinentes.

VIII) Que de toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse constancia en el expediente en...

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