Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 058125/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69932 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58125/2013 (Juzg. Nº 18)

AUTOS: “MAGGIORE MARCIA LILIANA C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada –Administración Nacional de Seguridad Social (Anses)- presenta su memorial recursivo a fs. 198/201; y la actora lo hace a fs. 194/197, siendo los mismos replicados a fs. 204/206 y a fs. 207/209 por sus respectivas contrarias.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término las argumentaciones expuestas en la presentación de la demandada.

En este sentido, cabe destacar que de la atenta lectura del escrito de apelación se observa que la accionada no Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19897279#164967277#20170831112920079 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI rebate de una manera crítica y razonada los argumentos expuestos en el pronunciamento de grado, limitándose a efectuar manifestaciones meramente genéricas de disconformidad con lo decidido en relación a la naturaleza dependiente del vínculo que uniera a las partes entre el mes de abril del año 1999 y el mes de agosto del año 2001; y en relación a la procedencia de las diferencias por adicionales no abonados.

Al respecto cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal (y, en el procedimiento laboral, por el art. 116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso.

R. en que las conclusiones de la sentencia no fueron objeto de cuestionamiento específico en el memorial que tengo a la vista (art. 116 de la LO). La expresión de agravios debe consistir...

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