Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente Rc 103829

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 103.829 "M., C. contra M., N.. Rendición de Cuentas-Desafectación de Bien de Familia.".

//P., 24 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y de L. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., confirmó la sentencia dela quoque, a su turno, declaró inoponible la constitución del bien familia invocado por el ejecutado frente al crédito reclamado de origen anterior a la afectación de aquel (fs. 2360/2362 vta. y 2337 y vta.).

    Ante lo así resuelto, la parte accionada dedujo recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 2366/2376), los que fueron concedidos (fs. 2382)

  2. En cuanto a la vía prevista por el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución local, la impugnación carece de andamiaje desde que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales y si bien se denuncia la omisión de tratamiento de una cuestión esencial -referida a la preterición de la nulidad argüida contra la sentencia del juzgador de origen-, se aprecia que el tópico ha sido abordado por el tribunal (v. fs. 2360/2360 vta. y 2362), debiendo recordarse que esta Corte ha sostenido que no media infracción al art. 168 de la Constitución provincial cuando de la lectura del pronunciamiento surge que el tema que se dice omitido ha sido tratado expresamente, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente (conf. causas C. 102.950 resol del 27-V-2009; C. 105.384, resol. del 12-VIII-2009). Lo expuesto sella la suerte adversa del medio revisor intentado.

  3. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la restante vía otorgada, cabe señalar que, en el caso, el valor del litigio -a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 278 y 280 del Código Procesal, Civil y Comercial- es de monto determinado y está representado por el 50 % de la valuación fiscal del inmueble en cuestión al...

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