Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FRO 062000138/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 01 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 62000138/2005 “MAGGIOLO, S.M. delL. y Otros c/ Estado Nacional-

Ministerio de Economía s/ Daños y Perjuicios”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 1020), contra la sentencia nº 29/14, mediante la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y se hizo lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por S.M. delL.M., DNI n° 11.278.340, M.N.O. de Z.L.C. n° 6.278.705, O. delC.R.L.C. n°

5.803.500, Alba Mónica Caballero DNI n° 12.662.345 y A.M. delC.P., DNI n° 10.366.209, condenando al Estado Nacional a abonarles la indemnización prevista en el considerando octavo de la sentencia, con los intereses allí dispuestos, con más un veinte por ciento que se adicionará sobre ese resultado para cada una de ellas, en concepto de daño moral, dentro del plazo y de conformidad con las disposiciones de las Leyes 23.982, 25.344, 25.565 y demás normas dictadas en consecuencia, luego de quedar firme la liquidación a practicarse conforme las pautas dadas; con costas del presente proceso a la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs. 1008/1016 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 1021), son elevados los autos a esta Alzada. La apelante expresó agravios (fs. 1032/1038 y vta.), los que fueron contestados por la actora (fs. 1041/1051), quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 1054).

La Dra. V. dijo:

  1. ) En primer lugar se agravió la demandada de que se haya sostenido en la sentencia apelada que la materia debatida en autos guarda analogía con la que ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en la causa “A., R. c/YPF y otro s/Part. A.. Obrero…”.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3079436#168122452#20161201102140357 Entendió que dicho fallo no resulta aplicable en absoluto al caso de marras y que todos los antecedentes que formaron parte de dicho expediente no se relacionan con estos actuados.

    Adujo que el fallo A. resulta aplicable solamente respecto a los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que reclaman por su derecho a integrar el PPP de dicha empresa, por ello se sostuvo que el resolutorio en crisis deviene arbitrario e ilógico en cuanto a sus fundamentos.

    En su segundo agravio sostuvo que no se han tenido en cuenta la falta de adhesión oportuna al Programa de Propiedad Participada (PPP) por parte de los actores, dado que nunca suscribieron la documentación a la que se refiere el artículo 1º del decreto 1392/98, no habiendo iniciando la correspondiente vía administrativa.

    Alegó que el considerando del Decreto 1392/98 expresa que el art. 21 de la ley 23.696 dispone que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujetas a privatización” podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un Programa de Propiedad Participada, según el procedimiento que se establece en dicho cuerpo legal.

    Señalo que mediante el art. 16 de la Ley 24.855 se procedió a transformar al Banco Hipotecario Nacional en Banco Hipotecario Sociedad Anónima, a través del dictado del decreto 924/97.

    Dijo que el Inc. b) del art.18 de la ley 24.855 establece que entre las clases de acciones que representan al capital social del Banco Hipotecario Sociedad Anónima se hallan las acciones clase “B”, correspondiente al PPP a implementar. Agregó que el art. 31 del Decreto 924/97 dispone que el Banco de la Nación Argentina será titular de las acciones clase “B” en carácter de fiduciario.

    Sostuvo que es competencia del PEN el dictado de las pertinentes normas reglamentarias y corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas actuar como autoridad de aplicación en el proceso de venta de las acciones del Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3079436#168122452#20161201102140357 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Banco Hipotecario Sociedad Anónima, según las modalidades previstas en la ley 24.855 y de conformidad con lo establecido en el Art. 49 del Decreto 924/97.

    Transcribió el artículo , y del decreto 1392/98 con la modificación establecida por el Decreto 698/99 que dispuso una ampliación en el plazo para que los beneficiarios manifestaran su voluntad de adherir al programa.

    Alegó que resulta claro que la condición de sujeto adquirente del PPP del Banco Hipotecario está dada por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.696 y los artículos 1 y 2 del decreto 1392/98.

    Expuso que de lo expuesto surgen sin hesitación dos parámetros para que los agentes o ex agentes del Banco Hipotecario Nacional pudieran ser beneficiarios del PPP a saber: 1.- Haber revistado en planta permanente al momento del dictado del decreto 924/97, esto es, al 11 de noviembre de 1997, y 2.- Que manifestaran su voluntad de adherir al mencionado programa suscribiendo a tal efecto el formulario correspondiente y los demás documentos que especifique la autoridad de aplicación.

    Sostiene que este último requisito no ha sido cumplido por los aquí actores atento la ruptura del vínculo laboral que mantenían con el Banco Hipotecario SA antes de que se suscribiera el Acuerdo General de Transferencia, el cual formaliza la compraventa de las acciones.

    Adujo que a mayor abundamiento, de las constancias que obran en autos, no surge que los actores hayan intentado cumplimentar la suscripción del formulario de adhesión, siquiera de modo informal, por lo tanto no sólo no se agotó la vía administrativa, sino que hubo una total ausencia de inicio de reclamo administrativo.

    Agregó que las normas relativas a la cuestión de autos, aunque fueron impugnadas por los actores en su libelo de inicio, no han sido declaradas inconstitucionales, y por ello se hallan vigentes y son de plena aplicación.

    Sostuvo, que llegado el caso, los actores no tenían un derecho adquirido sino solamente un derecho en expectativa a integrar al PPP previsto por Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3079436#168122452#20161201102140357 la Ley 24.855 y decreto 924/97, y que dejaron de pertenecer a la empresa cuando ni siquiera se había privatizado el BH condición sine qua non para generar derechos sobre las acciones clase B.

    En su tercer agravio consideró arbitrario el monto de la condena obligando al Estado Nacional- Ministerio de Economía, a pagar las sumas que a favor de cada uno de los actores se determine en la etapa de ejecución de sentencia, según pautas establecidas en el “Considerando 5º”….con más los intereses en la forma especificada en el “Considerando 6º” y las costas del proceso.

    Manifestó que corresponde aclarar que si se utiliza la cantidad y valor nominal original del Estatuto, el cálculo debe referirse a 7.500.000 de acciones clase “B” de VN $ 10,00 lo que hace un total de $ 75.000.000 afectados al PPP, representativos del 5% del capital social de BHSA o, si se utiliza la cantidad y valor nominal según modificación a partir del ejercicio 2006, el cálculo debe referirse a 75.000.000 de acciones clase “B” de VN $ 1,00 lo que hace un total de $ 75.000.000 afectados al PPP, representativos del 5% del capital social del BH SA.

    Adujo que el Banco Hipotecario S.A. modificó a fines del ejercicio 2006, la Cantidad y Valor Nominal de sus acciones, con lo cual, ha de considerarse a partir de ahora que el Capital Accionario destinado al Programa de Propiedad Participada, es de 75.000.000 de Acciones Ordinarias de la clase “B”, representativas del 5 % del Capital Social de la Empresa, y de Valor Nominal $

    1,00.- cada una.

    Dijo que en la denominación anterior -que de todos modos...

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