Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 035609/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41287 SALA VI Expediente: CNT 35609/2014 (Juzg. N° 10)

AUTOS: “MAGGIO, GIANNINA C/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado a fs. 367/vta, ratificado a fs. 368 y reformulado a fs. 380/vta; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por G.M. y condena a Socorro Médico Privado S.A. al pago de la suma de $ 76.591,83 con más los intereses allí dispuestos, viene apelada por la parte demandada.

Que, la parte actora y la demandada vienen a denunciar de manera conjunta que han arribado a un acuerdo conciliatorio en el marco del presente pleito, según el cual, la parte actora voluntariamente reajusta su demanda a la suma de pesos trescientos mil ($ 140.000), los que imputa a indemnización por antigüedad, desistiendo de la totalidad de los restantes rubros reclamados.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21090458#163731828#20170427130402472 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Que, la parte demandada acepta el reajuste y ofrece abonarlo mediante depósito judicial en DOS (2) cuotas iguales, y consecutivas de $ 70.000 (Pesos setenta mil) cada una mediante depósito judicial, previa homologación judicial, venciendo la primera de las cuotas a 10 días corridos de la fecha de la homologación y la segunda a los siguientes 30 días corridos de dicho vencimiento.

Que, la parte actora acepta el ofrecimiento y manifiesta que una vez percibida dicha suma en tiempo y forma, nada más tendrá que reclamar en concepto alguno derivado del reclamo de autos.

Que, la demandada se hace cargo de la totalidad de las costas y reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora – en conjunto – la suma total y única de $ 28.000 (PESOS VEINTIOCHO MIL), con más el IVA en virtud al carácter de Responsable Inscripto del Dr.

Abalo Alberto Eduardo (CUIT 20-11005860-9) de las sumas ofrecidas, que será abonada junto con la primera cuota del capital conciliado, previa homologación judicial del acuerdo.

Que, la demandada solicita la eximición del pago de tasa de justicia.

Que, las partes acuerdan la caducidad automática del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR