Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2000, expediente L 74965

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.965, “DiM., C. y otros contra Municipalidad de M.. Amparo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. dispuso el rechazo de la acción de reinstalación en los puestos de trabajo promovida por C.N.D.M., W.R.T. y J.R.C. contra la Municipalidad de M.. Con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio dispuso el rechazo de la acción de reinstalación interpuesta por D.M., Tur y Casas porque al Municipio demandado no le fue comunicada por escrito la postulación de los coactores al cargo de representación sindical de base en A.T.E.

  2. La parte actora denuncia en su recurso la violación de los arts. 55 y 56 de la ley 11.653; 68, 386, 394, 396, 397, 398, 399, 400 y 401 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31 y 75 de la Constitución nacional y de doctrina legal que menciona.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1) La manifiesta insuficiencia técnica formal del recurso inhabilita el ejercicio de la casación propio de esta Suprema Corte.

    Se equivoca el recurrente en cuanto sostiene que el tribunal de la instancia de origen desinterpretó la doctrina legal vigente, en orden a los recaudos exigibles para el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 49 inc. “b” de la ley 23.551.

    En los precedentes registrados como L. 55.194, sent. del 9V1995; L. 73.250, sent. del 13IV1999, y en sucesivos pronunciamientos, por mayoría de votos de sus miembros, esta Corte resolvió que la comunicación al empleador de la postulación o designación en su caso, en un cargo de representación gremial es constitutiva del derecho a la estabilidad que el ordenamiento sindical garantiza. Formalidad que no puede suplirse por la sospecha ni aún...

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