Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Febrero de 2010, expediente 57.355

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

1 BIBLlOTEC', ¡

i pjJrxkc ~ de la cYVaoión ~cUP/J~

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE J.J.M.,

C.M., E.M. y SOUTHERN WINDS S.A. EN ORDEN A LOS

,

••.•• 1. ~~ ..•• DELITOS DE CONTRABANDO Y DE ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO DEDUCIDOS POR LA

QUERELLA Y POR LA SRA FISCAL DE GRADO FORMADO EN ACTUACIONES POR SEPARADO

EN CAUSA N° 1506/04 ARRIETE FERNANDO; BAUDINO CLAUDlO; BELTRAME WALTER

EDGARDO y OTROS S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES" J.N.P.E. N° 1, S. W 2, SALA "B".

CAUSA N° 57.355 ORDEN N° 21.535.

I.A., 2-S de febrero de 2010.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto a fs. 352/363 vta. por la defensa de J.J.M., C.M. y SOUTHERN WINDS

S.A. contra la resolución de fs. 336/341 vta. (Reg. N° 915/09, de esta Sala ..J "B").

ok ~ de k Q/Vad6n C29Íño del Pl3~

  1. ) Que, por la circunstancia destacada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 352/363 vta. de este incidente, debido a que por la resolución contra la cual se interpuso aquel recurso no se pone fin al procedimiento, no se ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impide la continuación del proceso.

  2. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.N.C.P. Sala 1, Reg. N° 49, rta. el 4/10/93 y Reg. N°

    11.328 rta. el 26/11/07; S.I., Reg.N° 482, rta. el 17/11/95 Y confr. R..

    Nos. 429 y 690/2002, 407/04 Y 877/07 de esta Sala "B", entre muchos otros).

  3. ) Que, la defensa de J.J.M., C.M.

    ~ y SOUTHERN WINDS S.A. se agravió, además, por la pretendida -

    ~ arbitrariedad de la resolución recurrida.

    LL

    O

    O

    (J) 9°) Que, este Tribunal ha establecido: "...el recurso fundado en :)

    la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos: 296:120; 289:107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas {Fallos: 295:618; 302:1.564; 306:94; 306:262 y 391;

    304:267 y 375; 303:769, 834, 841 Y 1.146, entre muchos otros)... " (confr.

    R.. N° 795/04, de esta Sala "B"); y: "...aquella vía queda reservada sólo a supuestos de gravedad extrema en los cuales se verifica un apartamiento palmario de la solu~ión prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR