Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Junio de 2015, expediente CNT 031123/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 38605 SALA VI Expediente: CNT 31123/2011/CA1 (Juzg. N° 49)

AUTOS: “M.S.E. C/ CONSOLIDAR AFJP SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2015 VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado a fs. 175/vta y ratificado conforme acta de fs. 177; Y CONSIDERANDO:

Que, en la sentencia de primera instancia, la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda instaurada por S.E.M. en lo principal, condenando a C.A.S.A, lo que motivó la apelación de ambas partes.

Que, la actora reajusta el monto de su reclamo en la suma de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) imputables a diferencias en indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados. Además, manifiesta asimismo que ha recibido de conformidad el certificado de trabajo y certificaciones de aportes y contribuciones del art. 80 L.C.T. con anterioridad y que una vez hecho efectivo el cobro de autos, nada más tendrá

que reclamar respecto de la relación laboral habida ni proveniente de su extinción.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Que, la demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma indicada, la que será abonada mediante depósito judicial en la cuenta de autos a los 30 días hábiles de notificada la homologación del acuerdo.

Que, la parte actora manifiesta que acepta la forma de pago y que una vez percibida la suma convenida, nada más tendrá que reclamar con motivo de las presentes actuaciones.

Que, la accionada reconoce en concepto de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora – en conjunto –, la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) con más el aporte del IVA de $ 12.600 (PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS), los cuales serán abonados conjuntamente con el capital acordado, en estudio y persona del letrado de la parte actora o mediante depósito judicial en autos, a opción de la accionada. La representación letrada de la parte actora acepta la forma y tiempo de pago propuesto y manifiesta que una vez percibido el pago, nada más tendrá que reclamar con motivo de las presentes actuaciones.

Que, ambas partes expresamente acuerdan que vencido el plazo estipulado para el pago del capital y honorarios del acuerdo, se aplicará una clausula penal equivalente al 0,3%

diario por cada día de demora...

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