Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 029770/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109559 EXPEDIENTE NRO.: 29770/2012 AUTOS: M.M.L. c/ ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.

Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de octubre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la codemandada Entheus Seguridad Privada SRL en los términos y con los alcances que explicita en su recurso (fs. 363 y 376). La representación y patrocinio letrado de la actora apela la regulación de honorarios a su favor por considerarlos reducidos (fs. 356). La perito contador apela la regulación de sus honorarios por reputarlos bajos (fs. 361).

  1. fundamentar el recurso, la codemandada se agravia porque la Sra. Jueza de la anterior instancia tuvo por acreditado el pago de una parte del salario sin registrar, por lo que hizo lugar al reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias y a una liquidación final en base a un salario superior al abonado. A su vez, se queja por la fecha de egreso valorada por la magistrada de grado. Asimismo, critica la condena al pago del incremento del art. 1 y 2 de la ley 25.323. Luego, cuestiona la imposición de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT. En subsidio, se queja por cuanto considera que la codemandada A.S. no es responsable solidaria por la condena de grado, que el incremento del art. 2 de la LCT resulta excesivo y que no debe aplicarse la tasa de interés prevista por el Acta Nº 2601/14.

Los términos del recurso imponen memorar que la actora señaló

en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la sociedad demandada el 08/02/2010, que se desempeñó en la parte administrativa de la empresa de seguridad de la codemandada Entheus Seguridad SRL, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, con una remuneración mensual que ascendió a la suma de $4.610,73, de los cuales $800 le eran abonados sin registrar por la codemandada S.. Señaló que la liquidación final por el despido dispuesto por la empleadora, no contempló el verdadero salario percibido, por lo que intimó para que se le abonen las diferencias salariales e indemnizatorias correspondientes Fecha de firma: 18/10/2016 y, al no tener favorable respuesta, interpuso esta demanda (fs. 4/17).

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20406482#164394463#20161018115808275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II La codemandada Entheus Seguridad SRL, en el responde, negó

que la relación con actora haya estado mal registrada, con un salario inferior al que cobraba, por lo que afirmó que la liquidación que efectuó en su momento tras despedirla es correcta (fs. 38/42).

Se agravian las codemandadas por cuanto la magistrada de grado consideró acreditado el cobro de una parte del salario de la trabajadora sin registrar, por lo que hizo proceder el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias.

Conviene memorar que la a quo consideró que la remuneración denunciada por la actora, estaba integrada también por pagos de dinero sin registro; y esto lo concluyó en base al testimonio de Mitidieri, pues estimó que no había sido desvirtuado por los testimonios producidos a propuesta de la empresa demandada (fs. 353vta).

La empresa demandada argumenta en su apelación que a dicho testimonio le caben las generales de la ley por tener juicio pendiente con su parte; y que los testimonios producidos a instancia suya contradicen sus dichos, por lo que no puede tenerse por acreditado el extremo en cuestión sólo en base al mencionado testimonio único.

L., cabe destacar que la única testigo que declaró en la causa a instancia de la parte actora (Mitidieri fs. 264), afirmó que tenía juicio pendiente contra la demandada por causa similar a la de autos. En tales condiciones, es evidente que le comprenden las generales de la ley (arg. art. 441 del CPCCN) y que, en tales condiciones, no es posible asegurar la objetividad de su declaración.

Si bien es cierto que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18345 in fine y 386 del CPCCN, dicha circunstancia no excluye -por sí sola- el valor probatorio de la declaración, sino que lleva a valorarlo de manera estricta; y existen otras razones que llevan a restarle toda eficacia convictiva a su declaración.

La testigo M. (fs. 264) señaló que la empresa abonaba parte del salario sin registrar, que dichas sumas, en el caso de la deponente, alcanzaban a $400 o $500. Agregó que el monto variaba según los viáticos, que ello sucedía con todos los empleados e incluso con los supervisores. Manifestó que no sabía “cuál era el salario exacto que percibía la actora, que calcula que era entre $4.500 y $5.000 más o menos”.

Si bien la testigo señaló que ésto lo sabía porque había visto cuando se le abonaba a la actora bajo esta modalidad una parte de su salario, no dio adecuada razón de sus dichos, pues no aportó evidencia objetiva de cuál era el monto que –supuestamente- cobraba la actora en forma marginal, ni, acaso, cuál era la proporción que tenía la supuesta percepción marginal dentro del total salarial de $4.500 a $5.000 que la deponente atribuyó a la accionante. Si, por hipótesis, consideráramos que al referirse a los $400 o $500 que la testigo dijo percibir en negro, implícitamente, ha querido referirse a una percepción equivalente de la actora, ello implicaría una seria discordancia con lo Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20406482#164394463#20161018115808275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II afirmado en el escrito inicial, porque allí la actora afirmó haber percibido $800 sin documentar.

Asimismo, la testigo aseveró en su declaración que la suma abonada sin registrar variaba según los viáticos; pero esto se contrapone con lo dicho por la perito contadora en su pericia (fs. 243) y con los recibos de sueldo acompañados por la propia actora (sobre a fs. 2), que dan cuenta de que la actora cobraba los viáticos como suma no remunerativa y formaban parte de lo que se le abonaba en forma documentada.

Por último, la señalada deponente dijo que los supervisores también cobraban parte de su salario bajo esta modalidad, lo cual se contradice con lo dicho por el testigo B. (fs. 293), quien trabajaba para la demandada como supervisor de operaciones y manifestó que el salario “se lo abonaban igual que a todos por cajero y con tarjeta Banelco del Banco Galicia” y que “no cobraban...

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