Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 041031/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41031/2015 MAGGI, J.O. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 41031/2015/CA1, caratulados “MAGGI,

J. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/ Amparo Ley

16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael, para resolver el pedido

de caducidad de segunda instancia formulado a fojas 52/53;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 52/53, la parte actora con el patrocinio letrado del Dr.

    M. Sánchez formula incidente caducidad de segunda instancia.

    En resumen, argumenta que desde el día 25.11.2015, en que se dictó el

    decreto por medio del cual se dispuso ordenar que se acompañara copia de la causa, de la

    apelación, de la fundamentación articulada, de la providencia en cuestión, etc. (fojas 39); el

    apelante no ha urgido la tramitación de la apelación incoada.

    En consecuencia, afirma que ha transcurrido el plazo previsto por el art.

    310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para declarar la caducidad de la segunda instancia.

    Asimismo, sostiene que no ha existido ninguna actuación que pueda

    considerase idónea para purgar la caducidad de dicho incidente.

    Cita jurisprudencia.

    Corrido el traslado de rigor a fojas 55, el mismo no es contestado por la

    incidentada.

  2. Que el art. 310 del C.P.C.C.N. establece que: “ Se producirá la

    caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

    ….inc.2) De tres meses en segunda o tercera instancia….”.

    Dicho plazo, a tenor de lo dispuesto por el art. 311 del C.P.C.C.N. debe

    computarse desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del

    juez, secretario u oficial primero que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de Cámara - Ante mí . Doy fe.

    artículo “correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a la ferias

    judiciales”.

    Que en autos, la última actuación procesal útil que tuvo por fin impulsar

    el procedimiento de segunda instancia fue el decreto de fojas 39 suscripto por el Sr. Juez

    Federal Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR