Sentencia de SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CCF 002871/2000/CA004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2871/2000 – S.

  1. – MAGGI JORGE ALBERTO Y OTROS C/

    ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICÍA FEDERAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

    CAUSA N° 5754/2007 – S.

  2. – SAMIRA MAGGI LUCÍA MICAELA C/

    ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA FEDERAL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia del 20 de agosto de 2014 (fs. 631/647) fue dictada en la causa acumulante N° 2871/2000 promovida por los señores padres –don J.A.M. y doña L.A.P. de M.– y dos hermanos –D. y C.M.M.–, por resarcimiento del daño provocado por el fallecimiento del joven J.D.M. el día 18 de junio de 1999, al ser brutalmente agredido por cuatro sospechosos mientras cumplía funciones de policía de seguridad ferroviaria en la estación “A.” del Ferrocarril Gral. U.. La causa acumulada N° 5754/2007 fue promovida posteriormente por la señora G.Z.M., por sí y en representación de sus hijos menores de edad, M.D.M.

      y L.M.S.M., por el daño sufrido por el abrupto fallecimiento –en cumplimiento de su deber– del cabo de la Policía Federal Argentina J.D.M.. En este último expediente (N° 5754/2007), la parte actora se allanó, por su propio derecho y en representación de su hijo M.D., a la defensa de prescripción opuesta por ambas codemandadas (fs. 136 y vta.), dejando subsistente la pretensión deducida en representación de la menor L.M.S.M.

      La sentencia dictada por el señor juez a-quo hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por Metrovías S.A. y por el Estado Nacional en el expediente acumulado (fs. 72/73 y fs. 113/114), por estimar que desde la última notificación de la sentencia dictada en el juicio de establecimiento de la filiación paterna hasta el día de la audiencia de mediación en este proceso de resarcimiento, había transcurrido con creces el plazo de tres meses contemplado en el artículo 3980 del Código Civil vigente al tiempo de la sentencia. Consecuentemente, el magistrado consideró

      Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16131803#147994420#20160226095652089 innecesario dar tratamiento a las restantes cuestiones deducidas por los litigantes y rechazó la demanda deducida por L.M.S.M., con distribución de costas en el orden causado.

      En el expediente acumulante n° 2871/2000, el juez desestimó la responsabilidad que se le atribuyera a Metrovías S.A., citada como tercero, e hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional a abonar una indemnización que determinó en cada caso, a favor de los padres de J.D.M. y de los hermanos D. y C.D.M., más las costas del juicio en todas las relaciones a cargo de la parte demandada vencida (considerando 3 de fs.

      646). La sentencia estableció que la obligación del Estado Nacional se hallaba consolidada siendo la fecha de corte el 31/12/99, y debiendo los intereses liquidarse de conformidad con las pautas establecidas en el considerando XII del fallo.

      Respecto del rubro admitido “gastos por tratamiento psicológico”, reconocido a favor de todos los coactores, la sentencia dispuso que los intereses se liquidaran a la tasa pasiva, desde que el pronunciamiento adquiriese firmeza y hasta el efectivo pago.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada y también por la parte actora en la causa acumulante n° 2871/00. El memorial de agravios de la Policía Federal Argentina corre a fs. 689/691 y el memorial de la parte demandante consta a fs. 692/697. La Policía Federal Argentina respondió el traslado del recurso de su contraria a fs. 699. También se dedujeron recursos en materia de honorarios concedidos a fs. 656, 660, 662, 666, 668, 670 y 674.

      En la causa acumulada n° 5754/2007, tanto la parte actora como la señora Defensora Oficial interpusieron apelación, recursos que fueron concedidos a fs. 353 y 364 respectivamente. El memorial de la actora consta a fs. 369/375 y el del Defensor Oficial a fs. 383/388. Ambos recursos recibieron la contestación de Metrovías S.A. a fs. 390/391. A fs. 354, la perito psicóloga interpuso apelación en materia de honorarios, que fue concedida a fs. 355.

    3. Parece necesario recordar que el día 17 de junio de 1999, el señor J.D.M., de 25 años, Cabo de la Policía Federal Argentina, quien se desempeñaba en la División Redes de la Superintendencia de Comunicaciones, se hallaba cumpliendo tareas de servicio de “policía adicional”, afectado a la estación de ferrocarril “A.” del ex Ferrocarril General U., en el barrio de Chacarita.

      A eso de las 17,50/18 hs., al intentar identificar a un grupo que actuaba sospechosamente, fue agredido brutalmente por tres personas. Debido a una herida Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16131803#147994420#20160226095652089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I con un elemento punzo cortante en la región frontal temporal derecha, fue gravemente lesionado y falleció al día siguiente, 18/6/1999, en el Hospital Churruca.

      Los agresores no pudieron ser identificados en la causa penal y la Policía Federal Argentina abrió un expediente administrativo n° 465-18-000182/99 para proceder al encuadramiento del hecho. En estas actuaciones, la Policía Federal Argentina entendió que la lesión fue consecuencia de la función policial, que no hubiera sucedido en otras circunstancias de la vida ciudadana y, por tanto, calificó el trágico suceso como ocurrido en y por acto de servicio (fs.164/165 del expediente administrativo, resolución del 6/9/99).

    4. Trataré en primer lugar los recursos atinentes al expediente acumulante n° 2871/00. La parte demandada solicita la revocación total de la sentencia y el rechazo de la demanda, con sustento en un único agravio que argumenta en tres ejes principales, a saber: a) el apartamiento por parte del señor juez a-quo de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 321: 3363 “Azzetti”, aplicable específicamente al caso en virtud del precedente “L.J.C. c/Estado Nacional-Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios” del 18/12/2007; b) la falta de razonabilidad de una solución divergente con sustento en el carácter extracontractual de la acción deducida por los padres y hermanos del suboficial J.D.M., soslayando el fallo de la Corte Suprema in re “M. de Franco Beatriz Luissa c/Estado Nacional-Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos-Policía Federal Argentina s/accidente en el ámbito militar y de las fuerzas de seguridad” del 15 de marzo de 2011; y c) la omisión de la formación profesional del agente de la Policía Federal Argentina, del carácter voluntario de la sumisión a un régimen específico y la no ponderación de que la muerte ocurrió en cumplimiento de la misión propia de la fuerza de seguridad.

    5. La parte actora, en su memorial de fs. 692 y ss., reprocha exclusivamente los montos reconocidos por el señor juez a-quo en concepto de los rubros “gastos de tratamiento psicológico” (para cada uno de los demandantes) y “pérdida de chance” (admitido exclusivamente en favor del padre y de la madre de don J.D.M.). Los recurrentes afirman que los montos admitidos como indemnización son absurdos y desproporcionados, que no toman en cuenta la realidad de la situación personal de la familia, destrozada por el fallecimiento de quien era pilar de los lazos familiares, y reclaman una indemnización justa, que atienda a la realidad económica del país.

      Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: DE LAS...

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