Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2021, expediente FLP 023006/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 11 de marzo de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 23006/2020/CA1,

caratulado: “MAGGI, G.E. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que se disponga la suspensión de los efectos de la norma impugnada y en consecuencia, se ordene al agente de retención, en este caso el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que se abstenga de retener el impuesto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

II- Para así decidir, consideró que las circunstancias alegadas por la actora, valorando el monto líquido del haber y la retención realizada por el impuesto, no resultaban suficientes para acreditar los extremos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar.

Por otro lado, entendió que no se encontraba en riesgo inminente el derecho principal que fuera esgrimido en tanto la prolongación del juicio no generaría un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.

Concluyó que no se encontraba, prima facie, acreditada la especial situación de vulnerabilidad que la Corte tuvo por probada en “G., M.I..

III- La parte actora se agravia sustancialmente del rechazo de la medida cautelar. Manifiesta que se encuentran dadas todas las condiciones para que se otorgue la tutela solicitada ya que están acreditados los serios problemas de salud del actor y su avanzada edad. Considera que a partir de los fallos “Garcia” y “G.” de la CSJN, la discusión teórica pasó a un segundo plano, y lo principal, según su entender, es la “realidad” donde se impone que el impuesto a las ganancias que grava una jubilación es inconstitucional.

Afirma que el juez a quo para resolver como lo hizo, ubicó el marco de la decisión en el derecho tributario, lo cual es erróneo, ya que en el proceso no se trata de analizar el caso sólo desde una perspectiva, sino que se Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., Juez Federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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encuentra en juego el derecho previsional, el artículo 14 bis de la Constitución N.ional.

Afirma el derecho de los adultos mayores, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2°, 22 y 25), el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (arts. 2°, 10 y 14), el Protocolo de San Salvador y el artículo 75 inc. 23 de la Constitución N.ional.

Respecto a la carencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, alega que no hay ninguna norma que imponga esta como requisito,

considera que no es necesario para el dictado de una medida cautelar.

Considera que la resolución de primera instancia adolece de otro error respecto de la carencia del peligro en la demora, en razón del monto de haberes jubilatorios que percibe. En este sentido, sostiene que la invalidez que plantean no es por la graduación del impuesto respecto al haber jubilatorio del actor, sino la inconstitucionalidad en razón de que lo gravado no constituye ganancia. Continúa diciendo que con la medida cautelar solicitada lo que se intenta evitar es el daño que puede significar para una persona vulnerable, la retención de un impuesto que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión.

Afirma que el argumento respecto a la presunción de legitimidad de los actos no es válido en un supuesto donde la CSJN ya ha declarado que el peso tributario sobre un haber jubilatorio es inconstitucional.

A tal efecto, expresa que, si bien las sentencias son inter partes, es importante el “efecto expansivo” de los fallos de Nuestro Máximo Tribunal, traduciéndose esto en que frente a la norma que le impone el pago del impuesto a las ganancias, es casi una certeza a favor del jubilado y no quedarían dudas de la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias.

Por otro lado, considera que el magistrado no valoró

correctamente la situación de vulnerabilidad del actor, ya que este tiene 72

años de edad y padece un estado de salud especial con trastorno depresivo mayor, pérdida de impulso vital, anhedonia, inhibición psicomotriz y alteraciones de la ritmicidad biológica y cormobilidad médica (HTA). A su Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., Juez Federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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vez, realiza un tratamiento con medicamentos, actualmente con psicofármacos (SERALTINA 100mg, 1/D y CLONAZEPAM 0.5mg 1/D).

Remite al caso “G.M.I.” donde considera que se tuvo en cuenta la situación vulnerable de la actora, por las características de edad y de estado de salud, así como el porcentaje retenido del impuesto en el haber jubilatorio. Alega que en materia de reclamos de derechos sociales,

como es el caso de autos, existe la pauta de “suma cautela” que deben tener los jueces al decidir cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario...

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