Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Abril de 2018, expediente FCB 031130215/1999/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAGGI, C.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MAGGI, C.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte. FCB 31130215/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2017 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso regular los honorarios del doctor G.S. en la suma de pesos Cinco mil ($5.000) por los trámites tendientes a obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, a cargo de la accionada y excluidos de las leyes de consolidación. Asimismo agregó que los montos regulados por la presente, en caso de mora devengarán la tasa pasiva promedio que publica el BCRA hasta su efectivo pago (C.. Art. 61 de la ley 21.839). Y por último precisó que los honorarios regulados se encuentran excluidos de las leyes de consolidación y deberán ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2017 por el señor Juez Federal N° 3 de Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26761205#203120703#20180419135230009 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAGGI, C.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Córdoba que dispuso regular los honorarios del doctor G.S. en la suma de pesos Cinco mil ($5.000) por los trámites tendientes a obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, a cargo de la accionada y excluidos de las leyes de consolidación. Asimismo agregó que los montos regulados por la presente, en caso de mora devengarán la tasa pasiva promedio que publica el BCRA hasta su efectivo pago (C.. Art. 61 de la ley 21.839). Y por último precisó que los honorarios regulados se encuentran excluidos de las leyes de consolidación y deberán ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria (fs. 224/225 vta.).

  2. La recurrente se agravia por considerar que la resolución dictada por el inferior es contraria a derecho, toda vez que dicho pago, no puede cargárselo al Estado Nacional por tratarse de actuaciones administrativas que no generan costas y porque la regulación efectuada es elevada, no guardando relación con la naturaleza de los trabajos realizados. Por otra parte, advierte que el trámite de cobro de créditos contra el Estado se trata de una actividad que cualquier persona puede efectuar, sin necesidad de patrocinio letrado, por lo que se estima que el costo por llevar adelante dichas diligencias no puede colocarse en cabeza de la Institución.

    Agrega que la consolidación de las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 opera de pleno derecho después del reconocimiento firme de la deuda en sede judicial. Y como consecuencia de ello se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sostiene que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece. Tal...

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