Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Septiembre de 2009, expediente 14.078/04

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 14078/04 -S.

  1. MAGGI ANIBAL RAFAEL c/ CITIBANK NA Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado nº 5

Secretaría nº 10

En Buenos Aires a los 24 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. El señor A.R.M. era titular de cuatro plazos fijos en dólares estadounidenses en el Banco Citibank N.A.. Los depósitos fueron reprogramados, pesificados a razón de u$s1=$1,40, acreditados en una caja de ahorro a su nombre y cobrados por el demandante. El actor promovió el presente litigio reclamando la inconstitucionalidad del bloque normativo que había afectado su patrimonio y el reconocimiento del derecho a obtener la restitución de sus ahorros en sumas que representaran el valor del dólar estadounidense en el mercado libre tipo vendedor.

    La sentencia de fs. 345/347 hizo lugar parcialmente a la demanda, en consecuencia ordenó a la entidad bancaria codemandada, la conversión del ahorro en moneda extranjera del USO OFICIAL

    actor a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el día del pago, con más los intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable. Para así resolver el señor juez consideró que era aplicable a la causa la doctrina sentada por la Corte Suprema in re “M.J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional”. Las costas fueron distribuidas en un 10%

    a cargo del actor y el 90% restante a cargo de la codemandada Citibank N.A. (cfr. fs. 347 y fs.

    360).

  2. Ese pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional a fs. 355, el recurso fue concedido a fs. 356 y fundado mediante el escrito de fs. 375/376, el que no recibió

    respuesta de su contraria. El Banco Central de la República Argentina presentó recurso de apelación a fs. 357, el que luego fue desistido (cfr. fs. 377). El Citibank N.A apeló la sentencia a fs. 361, el recurso fue concedido a fs. 362, fundado a fs. 378/383 y no mereció respuesta.

  3. El Estado Nacional solicita la modificación de la sentencia, en atención a que el señor juez no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte.

    Manifiesta que no es parte de la relación contractual celebrada entre el actor y la entidad bancaria. También cuestiona la distribución de las costas, entiende que el caso encuadra dentro de las excepciones del principio general establecido por el art. 68 del Código Procesal, en consecuencia solicita que los gastos causídicos sean distribuídos por su orden.

  4. Los agravios del Citibank N.A. pueden resumirse del siguiente modo: a) el a quo fundó su decisión sin que se haya probado el estado de necesidad o vicios en la voluntad del actor al momento de ser pesificados sus depósitos; b) el señor juez a quo aplicó el criterio sentado por la Corte Suprema al fallar en las causa “R.”, dejando de lado lo resuelto en el precedente “C.”, el que es aplicable al caso; c) debería haberse tenido en cuenta al fallar, la teoría de los actos propios, en atención a que el actor desafectó voluntariamente...

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