Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2020, expediente FCT 004389/2014/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.S.
de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por el Sr.
Secretario de Cámara Dr. H.R.G. tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “M. S.R.L. c/ Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Corrientes
(DPEC) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº FCT
4389/2014/CA2 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero: Dr. R.L.G.; segundo: Dra. Selva A.S. y
Dra. M.G.S. de Andreau.
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 249 el apoderado del actor interpone recurso de
apelación, que lo funda a fs. 251/252 vta contra el auto de fs. 247 y vta. por el que se
acogió la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva interpuesta por la Dirección
Provincial de Energía de la Provincia de Corrientes –en adelante DPEC y, en
consecuencia, se desestimó la demanda instaurada en la presente causa, disponiendo
archivar las actuaciones; 2) Se impusieron la totalidad de las costas del proceso, incluidas
las de la incidencia, a cargo de la accionante; 3) Se regularon honorarios.
Explica que se promueve la demanda contra la DPEC en razón de
ser el organismo que pretende aplicar dicha resolución y que amenazó a la actora a sufrir el
daño –corte de energía si no pagaba lo regulado por la norma inconstitucional. Aclara, que
es el órgano de aplicación, no se puede demandar al órgano emisor.
Insiste en que la demanda está bien entablada y dirigida al sujeto, la DPEC, que se
beneficia con la norma de inconstitucionalidad discutida, Resolución Nº 1261 de la
Secretaría de Energía de la Nación, que establece un sobreprecio que pretende cobrar la
Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: HUGO R. GOUSSAL, Secretario de Cámara #23849260#256506415#20200302110831455
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
DPEC por la energía que gastó de más en relación al mismo período del año anterior.
Manifiesta que el juez, debió advertir, que la acción está planteada entre las partes de la
relación jurídica por lo que considera que la litis está correctamente integrada.
Relata, en síntesis, la causa “Edesur S.A. c/Provincia de Buenos Aires” CSJN
17/03/98 LL 2002 E351 en la que la Corte Federal hizo lugar a la excepción planteada de
la que se pueden sacar las siguientes conclusiones: 1) No es posible ejercer este tipo de
acción fuera del caso contencioso; 2) El Estado, en tanto órgano emisor de la norma
cuestionada, no es el legitimado en este tipo de pretensiones; 3) la normativa cuestionada
solo determina el marco legal aplicable; 4) la cuestión debe ser debatida entre el sujeto
afectado y quien resulta beneficiado por la norma. El lado pasivo de la relación procesal en
tanto, deberá integrarse con quien titularice esa relación sustancial y sea el beneficiario de
la estipulación normativa cuestionada.
Además, explica, lo afirmado por el juez aquo implica el planteo de
inconstitucionalidad de la norma en abstracto mas, sostiene cuando un sujeto procesal
ataca de inconstitucional una ley dictada por el Congreso de la Nación, está demandando al
organismo que aplica la norma.
Por todo ello, señala que el fallo debe ser recurrido...
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