Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 051022786/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA MAGER, PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 51022786/2010 MA ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr. M.P., adquirió su beneficio previsional Nº15-0-1260474-0, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 23/03/2005, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, expediente administrativo Nº024-20-04412100-0-299-1, (ver fs. 23/24).----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “SADO JULIO ADEMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, EXP. Nº 21050858/2001 y confirmado por la CSJN en FMP 21050858/2001/CSl, Protocolizada en tomo: '100' Clave: FMP 021050858/2001/CS001, Fecha: 24/09/2015 y “E.R.L. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, y confirmado por la CSJN en FMP 21050858/2001/CSl, Protocolizada en tomo: '100' Clave: FMP 021081109/2008/CS001, Fecha: 24/09/2015, y “R.E.L. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 022092063/2011 Fecha: 18/06/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #21017291#151785155#20160422120033600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 49 y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fs. 43/44, en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Ante mí:

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