Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente L 66074

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Laborde-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.074, "M., A.C. contra Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata hizo lugar a la defensa de prescripción y rechazó la demanda; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por A.C.M. contra la Provincia de Buenos Aires al considerar que con arreglo al art. 12 de la ley 24.028 la acción a la fecha de promoción de la demanda se encontraba prescripta.

    En tal sentido el tribunal de origen estableció que en el año 1993 la actora ya se encontraba en conocimiento de su dolencia e incapacidad, como se acredita con la iniciación del expediente 2960-5440/93 por el cual tramitó su baja por incapacidad y donde los profesionales que actuaron diagnosticaron lumbalgia y cervicobraquialgia crónicas de vieja data, por lo cual llegó a la conclusión que la señora M. tomó pleno conocimiento de sus dolencias e incapacidad en un período superior a los dos años con anterioridad a la promoción de su demanda .

    Agregó además el fallo que la accionante no acreditó las labores nocivas que alegó en su escrito de inicio, no guardando ninguna afinidad con las tareas de enfermera de consultorio.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia absurdo y violación de los arts. 499 del Código Civil; 29, 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71; 163 inc. 3, 354 del Código Procesal Civil y Comercial; 12 inc. "d", ley 24.028; 258 de la ley de Contrato de Trabajo; 17 y 18 de la Constitución nacional.

    En lo esencial argumenta que el tribunal a quo tomó erróneamente el año 1993 como fecha de consolidación del daño con absurdo desvío de las leyes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR