Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente L 57674

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.674, "D., M.P. contra Asociación Mutual J.C.J. y otros. Haberes adeudados".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.P.D. contra "Asociación Mutual J.C.J." y otras. Impuso las costas a las codemandadas por los rubros que prosperan y a cargo de la actora por los que fueran desestimados.

Las codemandadas "Unión Tranviarios Automotor" y "Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros" -Seccional Mar del Plata- interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso presentado, el tribunal del trabajo condenó a las codemandadas recurrentes en virtud de lo dispuesto por el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Estas denuncian en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley infracción de los arts. 21, 22, 30 y 31 de la ley de Contrato de Trabajo; 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.- entonces vigente y 411 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo tuvo por confesos a los absolventes por las apelantes atento que manifestaron "desconocer" ciertos hechos que les fueron requeridos. Sobre esta base y la de declaraciones testimoniales consideró probada la "íntima conexión existente entre los accionados, durante el lapso en que D. prestó servicios para la Mutual J.C.J., interrelacionando tareas, superponiendo funciones, derivando recursos financieros al momento del pago de las remuneraciones, etc." (vered. fs. 510 vta./512).

    2. Sin entrar a considerar si los examinados en el fallo constituyen o no los presupuestos a que se subordina la aplicación del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo, en tanto su consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR