Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Abril de 2015, expediente CNT 055534/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67440 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55534/2011/CA1 (Juzg. N° 24)

AUTOS: “MAGANA LEONEL C/STARBUCKS COFFEE ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta, viene en apelación la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

198/202, que fue replicado a fs. 212/213.

Asimismo, la parte actora a fs. 204 y la perito contadora cuestionan la regulación de honorarios.

Por cuestiones de método analizaré en primer lugar la queja presentada por la parte demandada, STARBUCKS COFFEE ARGENTINA S.R.L., la cual básicamente se agravia por lo decidido en grado en relación a la categoría del actor, a la reducción horaria, al monto de condena, a la multa prevista Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA por el art. 80 LCT, a las diferencias salariales condenadas, a la imposición de costas y a la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva adelanto que la queja en examen tendrá parcial acogida.

En cuanto a lo decidido en materia de reducción horaria, propongo se mantenga lo decidido en grado. Ello así

por cuanto de los elementos objetivos aportados a la causa, surge que por vía convencional (CCT 329/2000) el actor tenía una garantía horaria mensual de 48 horas; y que en la práctica la demandada asignaba labores al actor en promedios semanales y mensuales superiores a las horas que le asignó en el mes de abril del año 2011.

Así las cosas, surge claramente del informe contable (159/174) que las horas laboradas por el actor oscilaron mensualmente entre las 80 y las 120 horas y, semanalmente entre 20 y 25 horas, por lo cual la asignación en la primer semana del mes de abril de 7 horas de labor; configuró una reducción unilateral e injustificada de la jornada horaria habitual que venía cumpliendo el actor con el consiguiente perjuicio económico en sus ingresos.

En este sentido, cabe destacar que la perito contadora ha...

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