Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Abril de 2021, expediente CNT 000018/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

E.. N° 18/2014 MAGAN , L.D. C/ PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA

S.A.

S/ DESPIDO

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En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2021 siendo las 10.30 comparecen a la audiencia fijada en autos:-------

POR LA PARTE ACTORA: El actor personalmente SR. L.D.

MAGAN quien acredita su identidad con D. 10.892.152 asistido por su letrado apoderado DR. P.G.M.(.Tomo 52 Folio 34 CPACF)

, quien ratifica el domicilio procesal constituido y domicilio electrónico en POR LA DEMANDADA PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA S.A.:

Sus letrados apoderados DRES. J.M. LLANO (Tomo 59 folio 723 CPACF) y ROVILLARD JORGE MANUEL (Tomo 63 Folio 987) , ya presentados en autos,

quienes ratifican el domicilio procesal constituido y domicilio electrónico en ABIERTO EL ACTO POR V.S.Y LA SRA. ACTUARIA:............... -

Invitadas las partes a una conciliación, la misma es posible.—

La parte actora a los fines conciliatorios reajusta la demanda a la suma actualizada de $20.000.000 (Pesos veinte millones).- netos, que imputa al rubro indemnización por antigüedad, art. 2 de la ley 25.323, plan indemnizatorio por cese e intereses judiciales, manifestando que desiste de la acción y del derecho en relación a los demás conceptos que integran la demanda, mientras que la reclamada - a l sólo efecto transaccional y sin reconocer hechos ni derechos— ofrece pagar dicha suma neta,

mediante depósito judicial dentro de los 10 (diez) días de su homologación y solicitando que a los efectos impositivos se aplique la doctrina del fallo “ N.F.H. c/ EN- AFIP DGI”

(15/06/2014), de nuestro Máximo Tribunal habida cuenta los rubros que la integran.

En relación a las costas, la demandada efectúa un reconocimiento de honorarios en favor de todos los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado del actor -en forma conjunta- y por todas labores cumplidas en la causa y sus incidencias, en la suma de $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones), más IVA, que serán abonados dentro de los diez días de homologado el acuerdo, ediante depósito judicial. Asimismo la accionada manifiesta que toma a su cargo los honorarios que se regulen en favor del perito contador y el resto de las costas.

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: G.C.,parte actora manifiesta La JUEZ DE CAMARA que acepta tal oferta neta, prestando su expresa Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

conformidad al modo y tiempos de pago, a la par que señala que...

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