Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Septiembre de 2018

Presidente974/18
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 631 - T° XXV - F° 307/312.

En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Septiembre de 2018 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. B.A., C.H.ández y C.L. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-06427241-9 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica, contra el Fallo N° 82, T° 26, F° 252/269 de fecha 20/03/2018, mediante el cual se dispone, respecto de MAXIMILIANO EZEQUIEL MAGALLANES condenarlo a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, declarándolo reincidente de acuerdo con lo normado por los artículos 166 inciso 2 tercer párrafo primera parte, 45, 50, 12, 19 y 29 inc. 3°, 40, 41 del Código Penal.

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos:

A LA PRIMERA CUESTION LAS DRAS. ALONSO, HERNANDEZ Y LURATI DIJERON:

1- La Sentencia N° 82, T° 26, F° 252/269 de fecha 20/03/2018, dictada por la Dra. Mónica G.L., dentro del CUIJ N° 21-06427241-9: condena a M.E.M., a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, declarándolo reincidente de acuerdo con lo normado por los artículos 166 inciso 2 tercer párrafo primera parte, 45, 50, 12, 19 y 29 inc. 3°, 40, 41 del Código Penal.

2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. Francisco Broglia -Defensa- y Dr. E.P. -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

3- Se le atribuye al acusado "el hecho ocurrido el 03/04/2016 siendo las 06:10 hs. en calle S. al 5300 de R., consistente en haber interceptado a F.M. y S.C. con el fin de apoderarse ilegítimamente de cosas ajenas, trescientos veinticinco pesos ($325) y un celular marca Samsung Galaxy Win de color negro, utilizando violencia, apuntándole con un arma de fuego, una pistola de color negro, exigiéndole que le entregara la billetera "sino los iba a quemar" para facilitar el apoderamiento y así lograr su impunidad".

4- La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: Aduce que son dos los agravios principales: 1) la responsabilidad penal y 2) la pena.

Respecto al primer agravio critica el supuesto señalamiento efectuado por las víctimas y considerado por el aquo para fundar la condena toda vez tras ser víctimas del robo, C. y M. efectuaron una recorrida junto a un móvil policial durante la cual encontraron a M. y le preguntaron sobre el autor del robo, resultando llamativo que no lo hayan reconocido hasta que lo observan momentos después descartando objetos por lo que se procede a su aprehensión.

Cuestiona que las víctimas al realizar la descripción del autor del hecho no hayan aportado señas particulares de Magallanes. Señala contradicciones entre la descripción efectuada por las víctimas respecto a la vestimenta de su atacante y enfatiza en que la misma no resulta concordante con lo que vestía Magallanes al momento de ser aprehendido.

Critica que no se haya tenido en cuenta que M. al momento de ser aprehendido se encontraba acompañado por una mujer embarazada lo que no coincide con los dichos de las víctimas en cuanto a que la persona que cometió le hecho estaba sola.

Explica el hecho de que Magallanes haya proporcionado el nombre de su hermano al momento de ser aprehendido por estar cumpliendo arresto domiciliario y no por querer ocultar su autoría en el hecho investigado.

Afirma que la sentencia recurrida valora erróneamente circunstancias geográficas y temporales, sostiene que entre la ocurrencia del robo y la aprehensión de Magallanes hubo un lapso de tiempo de una hora y esto explica las múltiples posibilidades por las cuales Magallanes tenía en su poder objetos pertenencientes a C. y M..

Por todo lo expuesto solicita la revocación de la sentencia recurrida.

Subsidiariamente se agravia respecto a la pena impuesta de 4 años de prisión y solicita que en caso de resultar confirmada la condena se le imponga el mínimo legal previsto para la pena que son tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Se agravia en cuanto la sentencia incorpora como circunstancias agravantes elementos no alegados por la fiscalía lo que resulta violatorio del principio...

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