Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente B 75844

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.844 "M. G. C/ I.O.M.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de La Plata una demanda por cobro de sumas de dinero contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Su objeto consiste en la restitución de los montos que habría tenido que abonar por la compra de la droga aflibercept (Eylea) y su aplicación en el Instituto Zaldívar en la provincia de Mendoza con resultados favorables, luego de que distintos oftalmólogos de la cartilla médica provista por la entidad demandada le asegurasen que su diagnosticada maculopatía miópica exudativa no podía ser tratada.

  2. En lo que interesa al conflicto que se suscitó, a fs. 79/80 la Fiscalía de Estado opuso excepción de litispendencia denunciando que por ante el Juzgado de Familia N°6 departamental tramitaba un amparo que presentaba similares características al proceso que acá se ventilaba. Habiendo tomado conocimiento de su contenido, la jueza interviniente hizo lugar al planteo y, por razones de conexidad y a fin de evitar pronunciamientos contradictorios, remitió los obrados al juzgado de familia (fs. 97/101).

    A su turno, el magistrado que se hallaba subrogándolo se rehusó a acumular las actuaciones. En tal sentido, destacó que en la acción de amparo que tramitó por ante el órgano transitoriamente a su cargo se dictó sentencia condenando al IOMA a abonar integralmente "en la actualidad y para el futuro" el tratamiento necesitado por la actora. Pero además, puso de resalto que allí se dejó a salvo que "...el reembolso del dinero abonado [...] deberá continuarse ante el fuero contencioso administrativo...", en tanto esa pretensión excedía el estrecho marco de conocimiento propio del amparo y, también, de la competencia asignada al fuero de familia (fs. 104/105 vta.).

    Al decidir así planteó formalmente la contienda negativa, que para su tratamiento fue elevada a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, la cual notando su incompetencia para dirimirla inmediatamente remitió los autos a esta Suprema Corte, a iguales efectos (art. 7 inc. 1, CCA).

  3. Las reglas de acumulación por conexidad que rigen en la especie, además de otros recaudos, requieren que las acciones que se pretendan reunir estén ligadas en virtud de su objeto (cfr. arts. 35 inc. 1...

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