Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2017, expediente FRO 025755/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de junio de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 25755/2017, caratulado:

Magallanes, F.A. c/ MEDYCIN s/ amparo contra actos de particulares" (originario del Juzgado Federal Nº

1 de Rosario) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto y fundado a fojas 55/58vta. por la parte actora contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2017, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 50/53).

Concedido el recurso a fojas 59, fueron elevados los autos (fs. 64), disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo (fs. 66).

2.- Agravió a la recurrente que el a quo haya entendido que no existe verosimilitud del derecho basándose para ello en que no hubo negativa a la prestación requerida ni que la conducta de la demandada haya sido arbitraria o ilegal por tratarse de una cobertura médica nacida como consecuencia de un accidente de trabajo, manifestando el actor haber recibido atención médica a través de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo en el sanatorio Laprida, razón por la cual la exigencia de que se acompañe lo solicitado en la carta documento no luciría excesivo.

De esta manera –dijo- de acuerdo a la interpretación del a quo el amparista habría sido víctima de un accidente de trabajo, por el cual habría recibido atención médica por parte de una ART para luego, arbitrariamente, Fecha de firma: 09/06/2017 pretender que la empresa de medicina Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #29931950#181054660#20170609123137123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A privada asuma la cobertura, lo cual resulta verdaderamente insólito.

Destacó que en autos está

acreditado que el amparista no es un empleado en relación de dependencia, que trabaja por su cuenta, encontrándose inscripto en monotributo y que por gozar de un seguro de accidente personal contratado por el propietario del predio donde ocurrió el infortunio, dicho seguro le brindó

la cobertura sólo hasta el límite contratado. Que increíblemente el sentenciante confundió esta circunstancia con una ART, lo que es falso, partiendo así

de un error inexcusable de criterio que causa un perjuicio irreparable que debe ser enmendado de inmediato.

Por lo expresado, se agravió de que se haya eximido a la demandada de afrontar la cobertura a su cargo –que deriva del carácter de afiliado del actor-

dejándolo...

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