Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 021181/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21181/2014/CA1: “Magallanes, C.A. c/ Estado Nacional –

Min. de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento”

En Buenos Aires, a los 2 días de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “Magallanes, C.A. c/ Estado Nacional – Min. de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 125/131vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda incoada por el Sr. C.A.M. contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional– con el objeto de que se declarara: a) la nulidad de todo lo actuado en la Información Administrativa 2/11 y en la Información Disciplinaria 3/11; b) la inexistencia de la resolución de fecha 08/10/2013 del Consejo General de Disciplina de la Región II de Gendarmería Nacional, que le aplicó la sanción de destitución por haber incurrido en la falta gravísima “abuso de autoridad”; y c) su reincorporación a las filas de las Gendarmería Nacional.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, infirió, de forma preliminar, que los hechos bajo análisis sucedieron en el año 2008, lo que hubiese tornado, prima facie, inaplicable la ley 26.394 –sustento de la medida cuestionada–.

    Empero, desestimó la defensa esgrimida por el Sr. Magallanes al entender que la destitución también hubiese correspondido bajo los términos del régimen anterior –ley 14.029–.

    Luego de reseñar los antecedentes administrativos, tuvo por acreditada la existencia de un plan de llamada exclusivo para personal femenino con el fin de localizar a la gendarme E.Y.S., sin haberse observado un fundamento que hubiese justificado tal Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19671460#217636411#20180928150117071 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21181/2014/CA1: “Magallanes, C.A. c/ Estado Nacional –

    Min. de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento”

    comportamiento. Asimismo, sostuvo que numerosas declaraciones testimoniales permitieron corroborar ciertas inconductas del actor dentro de su jurisdicción. Por consiguiente, no apreció irrazonabilidad alguna en la decisión adoptada por Gendarmería Nacional.

    Por último, puntualizó que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades administrativas en razón de las infracciones cometidas por el agente.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 132, que fue concedido libremente a fs. 133. A fs.

    136/140 expresó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria a fs. 142/145vta.

    En primer término, señala que el a quo incurrió en error de derecho en su pronunciamiento, toda vez que, no obstante haber afirmado la inaplicabilidad de la ley 26.394 al sub examine, confirmó la resolución impugnada. Al respecto, refiere que el caso debió haberse regido bajo los cánones de la ley 14.029 –cuyo art. 702, a su entender, impide sancionar con destitución la comisión de un abuso de autoridad–.

    Ahondando en esta línea de pensamiento, advierte que tampoco se han configurado los elementos típicos del referido artículo –intencionalidad o dolo en perjudicar a sus subalternos–. En consecuencia, plantea la nulidad de la sentencia de grado por imponer una pena inexistente al momento del acaecimiento de los hechos que se le endilgan.

    Por otra parte, invoca la arbitrariedad del fallo en crisis debido a diversas incongruencias en materia probatoria, a saber: a) se desconoció la fuerza de las declaraciones testimoniales, a raíz de la inhabilidad como testigo de la gendarme M.C.L. por litispendencia; b) solamente la denunciante S. sostuvo la existencia del plan de llamada en la Información Administrativa 2/11, mientras que apenas tres declarantes –S., L. y la gendarme G.S.A.– hicieron lo propio en la Información Disciplinaria 3/11; y c) la mención efectuada al certificado médico en favor de la denunciante se relaciona con un hecho no acreditado en sede administrativa –acoso sexual–.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19671460#217636411#20180928150117071 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21181/2014/CA1: “Magallanes, C.A. c/ Estado Nacional –

    Min. de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento”

    Expone que la ley 26.394 preceptúa expresamente que “las sanciones disciplinarias por faltas gravísimas serán susceptibles del control judicial integral ante la jurisdicción contencioso administrativo federal” (fs. 138vta.). En este sentido, cuestiona el criterio de la jueza de grado de limitar su alcance al examen de razonabilidad de las decisiones de las Juntas de Calificaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    En otro orden de ideas, arguye que la absolución en sede penal provoca el cese de las sanciones de índole administrativa, tanto en el régimen anterior como en el vigente. Asimismo, se agravia de la falta de tratamiento de la prescripción de la potestad sancionatoria de la Gendarmería Nacional.

    Finalmente, en referencia a las costas, objeta la vulneración a la garantía constitucional de defensa en juicio en razón de no haberse fundamentado su imposición.

  3. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 21/06/2011, la gendarme E.Y.S. realizó una denuncia ante el Ministerio de Seguridad (fs. 3/3vta., Información Administrativa 2/11), relatando diversos hechos ocurridos en el año 2008 mientras prestaba servicios en el Escuadrón de Seguridad Vial “Paso de los Libres”, Provincia de Corrientes, bajo el mando del entonces C.P.C.A.M..

    Las afirmaciones de la denunciante pueden subsumirse en dos asertos: a) el acoso sexual perpetrado por M. hacia su persona, haciendo valer su preeminencia jerárquica; y b) la ejecución de un plan de llamada bajo órdenes del Comandante Principal como consecuencia de no haber podido ubicarla por vía telefónica en un día de franco, lo que motivó el alojamiento de todo el personal femenino en una habitación sin comodidad alguna.

    A raíz de este cuadro de situación, Gendarmería Nacional instruyó la Información Administrativa 2/11 –expte. UC 1-

    0300/25 a cargo del C.M.M.Á.P.–, en la cual Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19671460#217636411#20180928150117071 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21181/2014/CA1: “Magallanes, C.A. c/ Estado Nacional –

    Min. de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento”

    Schenfeld ratificó sus dichos. La realización de distintas diligencias –verbigracia, agregación de documentos, y declaración de 46 testigos–

    arrojó como resultado, en lo que aquí interesa, la sustanciación de una actuación disciplinaria al entonces J. de la Unidad. Al respecto, el 13/09/2011 se señaló la existencia de “episodios concretos que encuadrarían, en principio, en lo previsto por el Art. 10, Incs. 8) y 9) del Anexo IV de la ley [26.394]” (fs. 259vta., Información Administrativa 2/11), enfatizando el análisis en el supuesto plan de llamada oportunamente denunciado.

    En consecuencia, se dio inicio a la Información Disciplinaria simple 3/11 –expte. BP 1-0304/04 a cargo del C.M.M.L.C.–, en la que se tomaron 19 testimonios, incluyendo el descargo del propio Magallanes. El 23/09/2011, el informante descartó el alegado acoso sexual por insuficiencia probatoria, mas tuvo por verificado el plan de llamada “sin una causa justificada, por el solo hecho de su condición de J. y valiéndose de tal autoridad” (fs.

    83vta., Información Disciplinaria 3/11). Tal conducta, a su entender, constituía una falta gravísima tipificada en la ley 26.394 como abuso de autoridad.

    Ello motivó la conversión de las actuaciones en Información Disciplinaria por falta gravísima 3/11 (fs. 92/92vta., Información Disciplinaria 3/11), y la citación de 11 testigos para que ratifiquen o rectifiquen sus declaraciones precedentes. Con posterioridad, el oficial auditor instructor, C.M.J.H.D., especificó

    en su informe del 06/07/2012 que “aparece como un modo irrazonable, arbitrario y desmesurado, poner en cabeza del personal al que se le ordenó permanecer en el elemento, la responsabilidad por la ausencia de la Gendarme SCHENFELD”. Por lo tanto, estimó que el proceder de Magallanes debía ser evaluado en plenario por el Consejo de Disciplina de la Región II de Gendarmería Nacional, toda vez que “recrea los elementos típicos de la falta descripta en el inc. 9 del art. 13 del Código de Disciplina de las FFAA” (fs. 134/141vta, Información Disciplinaria 3/11).

    Dicho Consejo se expidió –previa audiencia de debate–

    el 02/05/2013, teniendo por comprobados los hechos imputados, Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19671460#217636411#20180928150117071 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 21181/2014/CA1: “Magallanes, C.A. c/ Estado Nacional –

    Min. de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ Proceso de Conocimiento”

    manteniendo la calificación sugerida en instancias previas e imponiendo la consecuente sanción de destitución por falta gravísima (fs. 190/191vta...

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