Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 056750/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56750/2013 MAGALLANES, C.A. c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 83 y concedido a fs. 84, contra la resolución obrante a fs. 75/77 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de grado desestimó la petición cautelar de no innovar solicitada por C.A.M., a raíz de su destitución de la Gendarmería Nación que había dispuesto el Consejo de Disciplina por haber cometido la falta gravísima estipulada en el art. 13, inc. 9º de la ley 26.394 (abuso de autoridad). La tutela requerida tenía por objeto mantener la situación de revista —disponibilidad— hasta tanto se dicte sentencia en el proceso principal y se fundaba, en lo sustancial, en que la ley 26.394 no se encontraba vigente al momento del hecho imputado.

    La magistrada entendió que no se hallaba configurada la verosimilitud del derecho, en tanto la aplicación de la ley 26.394 no resultaría más gravosa que la ley 14.029, razón por la que —según sostuvo— no se encontraba afectado el principio de la ley penal más benigna. Sobre dicha base, consideró inoficioso el examen del peligro en la demora invocado.

  2. Que el recurrente insistió en que la ley 26.394 no se encontraba vigente cuando se lo sancionó, razón por la que —según alegó— la aplicación de la ley 14.029 no resulta del principio de la ley penal más benigna sino de la imposibilidad de imponer una sanción en base a una norma posterior al hecho que se le imputa.

    Asimismo, cuestionó la interpretación de la jueza a quo, y destacó que, contrariamente a lo previsto en la ley 26.394, el Código de Justicia Militar (ley 14.029) ha dejado librado al arbitrio del juzgador, según las circunstancias que han rodeado el hecho, el calificar la conducta típica del autor como falta disciplinaria, en cuyo caso será reprimido con una sanción disciplinaria con exclusión de la destitución, por cuanto esta última sólo puede ser aplicada cuando el código expresamente la establece; o como delito, en cuyo caso al autor se le aplicará prisión mayor o menor, según la gravedad del hecho, con la accesoria de destitución.

    Sobre dicha base, sostuvo que la calificación de la conducta como falta disciplinaria excluye la posibilidad de aplicar válidamente la sanción de destitución.

    Finalmente, reiteró el peligro en la demora con sustento en el carácter alimentario del salario, cuya protección...

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