Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente L 120086

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.086, "., A.V. contra R., C.E. y otros. Indemnización por muerte (art. 248, LCT)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 699/750 vta.).

Se dedujeron por Federación Patronal Seguros S.A. (v. fs. 769/775), Mapfre Argentina Seguros S.A. (v. fs. 780/793 vta.) y SIDERAR S.A.I.C. (v. fs. 800/810), sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley; concedidos por el citado tribunal a fs. 853/856. Por su parte, la coaccionada G&T S.A. también interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 836/852), el que, denegado en la instancia de grado, fue finalmente concedido a fs. 1.112/1.113 (v. revocatoria por contrario imperio de fs. 1.121).

Oído el señor P. General (v. fs. 1.127/1.137), dictada la providencia de autos a fs. 1.138 (llamamiento que, suspendido a fs. 1.145, fue reanudado a fs. 1.165) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 769/775?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 780/793 vta.?

    En su caso:

  3. ) ¿Lo es el de fs. 800/810?

    En su caso:

  4. ) ¿Lo es el de fs. 836/852?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de grado admitió la demanda promovida por la señora A.V.M. -por sí y en representación de sus hijos menores- contra C.E.R., G&T S.A., SIDERAR S.A.I.C. y Federación Patronal Seguros S.A., por medio de la cual había reclamado a los tres primeros el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte del señor C.E.P. (esposo y padre, respectivamente, de los accionantes), y a la aseguradora de riesgos del trabajo el saldo no abonado de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 (v. fs. 699/750 vta.).

      Para así decidir, en el veredicto juzgó acreditado que el día 25 de junio de 2011 mientras se encontraba realizando sus tareas habituales en el establecimiento de SIDERAR S.A.I.C., bajo dependencia de C.E.R. el señor P. protagonizó un grave accidente de trabajo al ser embestido por un autoelevador conducido por el señor H.D.; y también que, a consecuencia del infortunio, falleció al día siguiente al sufrir un paro cardiorespiratorio traumático (v. fs. 699/700).

      Afirmó el a quo que el suceso se produjo por el carácter riesgoso de la actividad laboral que le fue impuesta al trabajador por los codemandados R., G&T S.A. y SIDERAR S.A.I.C., quienes se beneficiaban con la labor y tenían la potestad de determinar la forma en que debía llevarse a cabo; asimismo, por el contacto con una cosa riesgosa de propiedad de esta última: la grúa o autoelevador conducido por un dependiente de dicha empresa (v. fs. 700 vta. y 701). Explícitamente consideró probado el nexo causal entre el riesgo derivado de las cosas de propiedad SIDERAR S.A.I.C. y de la actividad desarrollada por las accionadas y el accidente sufrido por P. y precisó que no se evidenció la interrupción de dicho vínculo por una conducta imputable a la víctima (v. fs. 701/702).

      A la par, tuvo por acreditado que las referidas legitimadas pasivas incurrieron en una conducta negligente causalmente vinculada con el accidente de trabajo. Ponderando la prueba testimonial, indicó el juzgador que los graves incumplimientos de las más elementales normas de seguridad comprobados en autos se encuentran incuestionablemente conectados con el fallecimiento del trabajador, en particular, remarcó que no existió la debida coordinación de trabajo entre los operarios de las distintas empresas que realizaban las labores en el establecimiento; tampoco señalizaciones claras indicando dónde debía ubicarse cada trabajador y cada vehículo, y por último, no se les proveyó a los trabajadores de "chalecos reflectivos". Agregó, sumando prueba documental, que recién con posterioridad al accidente de autos se adoptaron medidas indispensables para evitar estos siniestros (v. fs. 702/704).

      Hizo mérito de la prueba pericial psicológica y halló probado que, con motivo del fallecimiento de su esposo, la señora M. padece depresión reactiva en grado severo que la incapacita en un 25% del índice de la total obrera (v. fs. 704 vta./706 vta.).

      Respecto de los hijos del difunto, entendió el a quo que con motivo de la muerte de su padre, los actores E.P. y C.V.P. padecieron un cuadro psíquico de gravedad que pudieron sobrellevar con tratamiento psicológico, transitando luego la etapa de culminación del duelo normal sin que padezcan incapacidad; mientras que M.A.P. tramitó satisfactoriamente el duelo por la pérdida de su padre, sin que se encuentre psíquicamente incapacitada (v. fs. 706 vta./707 vta.).

      Por otra parte, el tribunal determinó que al momento del accidente que sufrió P., el señor C.E.R. estaba afiliado a Federación Patronal Seguros S.A., que ésta le pagó a la actora el importe de $120.000 (en concepto de la prestación del art. 11 apdo. 4, ley 24.557) y depositó la suma de $474.218,02 en Profuturo Compañía de Seguros de Retiro S.A. (en concepto de la prestación de los arts. 15 apdo. 2 y 18 apdo. 1, LRT), cifra de la cual hasta el momento del dictado del pronunciamiento los derechohabientes del trabajador percibieron, en cuotas, la suma de $147.240,72 (v. fs. 707 vta./709).

      Por último, reputó probado que la codemandada SIDERAR S.A.I.C. contrató un seguro de responsabilidad civil con Mapfre Argentina Seguros S.A. que se encontraba vigente a la fecha del infortunio, con una franquicia de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), cifra por encima de la cual dicha aseguradora debe mantener indemne a la asegurada (v. fs. 709 in fine y vta.).

      En la sentencia, brindó tratamiento inicialmente a la acción fundada en la ley 24.557, pues la actora había reclamado -además de la reparación integral del daño- que Federación Patronal Seguros S.A. abonara en un único pago la prestación prevista en los arts. 15 apartado 2 y 18 apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 713 vta.). En ese trance, declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de pago en forma de renta establecido legalmente, para luego señalar que Federación Patronal Seguros S.A. debía abonar a los actores -en un único pago- el saldo no percibido de la indemnización por muerte, sin que obste a ello la circunstancia de que la aseguradora ya hubiera depositado en la compañía de seguros de retiro el importe de la prestación y los actores hubieran recibido parte de las cuotas de la renta periódica. No obstante, aclaró que Federación Patronal Seguros S.A. tenía derecho a repetir de Profuturo Compañía de Seguros de Retiro S.A. -por la vía y en la sede que corresponda- el importe que se condenó a pagar a los actores (v. fs. 714/719).

      Luego, abordó la pretensión sustentada en las normas del derecho común y entendió configurados -por las razones detalladas- los factores de atribución de responsabilidad subjetivos y objetivos de los codemandados SIDERAR S.A.I.C., G&T S.A. y C.E.R., en los términos de los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil. Respecto de este último demandado, ya al inaugurar el análisis del tema, había juzgado que también debía responder objetiva e integralmente por todos los daños sufridos por los derechohabientes del trabajador con fundamento en los arts. 75 y 76 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 720/729).

      Seguidamente, tras cotejar la cuantía que efectuó de la reparación integral proveniente de la aplicación del Código Civil velezano ($8.242.592,15) con el resarcimiento brindado por el régimen especial de la ley 24.557 ($594.218,02), declaró la inconstitucionalidad -en su anterior redacción- del art. 39 de dicha ley de infortunios laborales (v. fs. 729 vta./741).

      Finalmente, fijó los montos de condena en relación con los demandados y dispuso que, desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, devengue intereses "con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo por treinta días" (fs. 743 y vta.).

    2. Federación Patronal Seguros S.A. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgredidos los arts. 17, 18, 19 y 33 de la Constitución nacional; 10, 15, 25 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 622 del Código Civil (ley 340); 15 y 176 de la Ley de Contrato de Trabajo; 15 apartado 2 segundo párrafo, 18 y 19 de la ley 24.557; las leyes 23.928 y 25.561; los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 309 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y la doctrina legal que identifica (v. fs. 769/775).

      II.1. Refiere que el tribunal de trabajo tuvo por demostrado en la octava cuestión del veredicto que la actora percibió -en parte- la prestación por fallecimiento mediante un pago único ($120.000), solicitando -luego de escoger la empresa de seguros de retiro- le sea depositado el saldo restante ($474.218,02) en Profuturo Compañía de Seguros S.A., citada a juicio como tercero; que esta última aceptó haber recibido de Federación Patronal Seguros S.A. dicha suma, reconociendo el pago y toda la documentación referida al contrato suscripto; que la promotora del pleito celebró un acuerdo con la compañía de seguros de retiro que fue homologado por el tribunal de trabajo y que los derechohabientes llegaron a percibir de esta última en concepto de renta periódica la suma de $147.240.

      En ese contexto, aduce que con la referida homologación del convenio quedó definitivamente cerrado en la causa el trámite vinculado con la prestación por fallecimiento en los términos de la Ley de Riesgos del...

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