MAGALLAN, RODRIGO JAVIER c/ INTERACCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 037150/2016/CA001 |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 37150/2016/CA1
AUTOS: “MAGALLAN RODRIGO JAVIER C/ ART INTERACCION S.A. S/
ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 41 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden.
El Dr. E.C. dijo:
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Contra el pronunciamiento de grado se alza la demandada a tenor del memorial deducido en fecha 03.02.2022. Tal presentación mereció
oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 07.02.2022. El perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.
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La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. M. en el mes de febrero del 2016. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psicofísica del 21.20% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud.
Por todo ello, la anterior Magistrada, en base al salario que surge de los datos obtenidos en la página web de la AFIP (fs. 51) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 adicionando intereses desde la fecha del siniestro (01.02.2016)
hasta la de su efectivo pago, conforme Actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.
Fecha de firma: 31/05/2022
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
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La demandada Prevención ART S.A., en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva cuestiona que en grado no se ordenó aplicar las previsiones contenidas en el Decreto 1022/2017, la cual limita su responsabilidad en el pago de las costas y gastos causídicos del proceso. Por otro lado, argumenta que los accesorios de condena deben limitarse hasta la fecha de liquidación de la aseguradora demandada –
Interacción ART S.A.-, esto es el 29.08.2016. Finalmente rebate que el ingreso mensual del accionante fue calculado de manera errónea ya que se tuvieron en cuenta “sumas no remunerativas”.
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La queja enfocada a impugnar la fecha límite de los intereses y la pretensión de que se apliquen las previsiones contenidas en el decreto 1022/2017 para excluir del monto de condena las costas y los gastos del pleito, no resulta procedente.
Cabe destacar que la ley 20.091 remite -en lo pertinente- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26684)
prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. Resulta entonces de aplicación al caso la doctrina fijada por esta C.N.A.T. en el...
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