Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente A 70978

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.978, "M., G.A. y otros contra Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la pretensión anulatoria de las resoluciones de fecha 23-XI-2002 y 11-XII-2003, dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en lo que atañe a la rendición de cuentas de la Municipalidad de la Costa -ejercicio 1999- y a los cargos formulados en relación con los actores -funcionarios públicos con cargos vigentes en aquél período-.

Impuso las costas del proceso en el orden causado, en los términos del art. 51 del Código Contencioso Administrativo.

Disconforme con tal pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 176) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.1. El juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que al caso interesa, rechazó la pretensión anulatoria interpuesta por los señores G.A.M., E.C.P. y L.A.R.S., en su calidad de funcionarios de la Municipalidad de la Costa durante el ejercicio 1999 -todos con responsabilidad política y contable- con el objeto de que se dejaran sin efecto sendas resoluciones del Tribunal de Cuentas provincial en cuanto imponían distintas sanciones pecuniarias a los nombrados, por incumplimiento de deberes de formalidades legales y reglamentarias al confeccionar la rendición de cuentas municipal de referencia (v. fs. 96/99).

Previamente, el magistrado había hecho lugar a una medida cautelar suspensiva de los efectos de la sentencia del Tribunal de Cuentas de fecha 11-XII-2003 (v. resolución de fs. 20).

I.2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación, argumentando que la sentencia de grado aplica erróneamente los arts. 79 del decreto ley 7.647/70; 41 de la ley 10.869; 93, 191, 1.145 y 1.146 del Código Civil en cuanto a las normas de orden público que gobiernan la competencia y la materia del debido proceso legal, por cuanto el Tribunal de Cuentas tendría una naturaleza eminentemente "penal" (v. recurso obrante a fs. 100/114). De su lado, plantea la ausencia de motivación en las resoluciones cuestionadas, y la falta de valoración de este punto por la sentencia atacada, lo que devendría en una ausencia de razonabilidad en la misma.

Asimismo, se agravia respecto de la prescindencia de...

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