Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 040424/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 40424/2012 Sala “F” – Expte. 40.424/2012 – “M. C. S. y otro c/

B., M. y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, marzo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs.110 que decretó la caducidad de

instancia en estas actuaciones, apela en subsidio la Dra. N., ex

letrada patrocinante de la parte actora a fs. 114/115, fundando su recurso en el mismo

escrito. Corrido el traslado fue contestado por la citada en garantía Nación Seguros

S.A. a fs. 127/129.

Antes de entrar a analizar la caducidad de instancia corresponde

aclarar la situación de la letrada que se presenta por la parte actora.

Surge de las constancias de autos que al promover la demanda la Dra.

  1. se presenta como letrada patrocinante de Cristina Soledad

    Maffongelli y de L. (fs. 19). A fs. 104 presenta su renuncia al

    patrocinio letrado, que tuvo presente el Sr. Secretario y ordenó notificar (fs.105).

    Esta notificación se encuentra pendiente de cumplimiento.

    Aun cuando una de las coactoras –la Sra. M. revocó el

    patrocinio letrado de la Dra. M. según surge de la carta agregada a fs. 112 y de la

    manifestación de la citada letrada en el escrito de fs.114, punto II, se advierte que

    nada se dice respecto de la otra coactora, la Sra. G..

    Como se ha sostenido “si se da la situación frecuente de perder

    contacto con el cliente, lo correcto es renunciar al patrocinio y no dejar, en cambio,

    que por inacción el pleito termine alcanzado por la perención. Sin embargo, no será

    suficiente la renuncia, sino que también deberá adoptar las medidas necesarias para

    poner en conocimiento de ello al cliente, a través del expediente e, inclusive,

    mediante una notificación extrajudicial. Más aún, si es inminente el cumplimiento

    del plazo de caducidad y tropieza con inconvenientes para hacer efectiva la

    comunicación de la renuncia, podría realizar algún acto impulsorio recurriendo a la

    figura del gestor procesal” (HIGHTON, E. I., B. A., Código

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13874535#174378876#20170320130840997 Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 1ª. edición, Buenos Aires, H.,

    2004, t. 1, pág. 921, n° 5).

    En el caso, no se encuentra notificada la renuncia a las coactoras,

    pero teniendo en cuenta que la Sra. M. revocó el patrocinio la Dra.

  2. ha quedada desvinculada...

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