Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2021, expediente COM 033972/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

33972/2008 MAFFEI RICARDO EMILIO Y OTRO c/ VALLEJO y CIA. SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.

  1. ) El letrado J.A.G. solicitó la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido por el martillero C.R.V. contra la resolución que fijó su comisión en un 4% del valor de realización de los derechos hereditarios a subastar (v. fs. 1838).

    Conferido el pertinente traslado, el apelante contestó mediante presentación de fs. 1846.

  2. ) El análisis y resolución del referido planteo fue suspendido -en los términos del art. 301 del Código Procesal-, hasta tanto recayera pronunciamiento en el marco de la convocación a decisión plenaria de esta Cámara de Apelaciones (“Autoconvocatoria a plenario s/ revisión de la doctrina del plenario “B., H.c.G., J. y otro”; n°

    543/2019) y las actuaciones fueron devueltas a la primera instancia.

    Dado que aquel fallo plenario fue dictado y el expediente elevado nuevamente a esta instancia, incumbe a la S. resolver la cuestión propuesta por el letrado J.A.G..

  3. ) Dispone el art. 310:2° del Código Procesal que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como ha interpretado esta S.- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (17/11/2008, "L. y Cía. S.A. s/

    quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D. y sus citas).

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Ese dies a quo resulta inadecuado solo cuando se observa que se realizó

    algún trámite luego de interponer la apelación y con relación al recurso en cuestión (conf. esta S., 11/3/2008, "S., M.M.A. c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos").

    En el caso, luego de que el apelante fundara su apelación (v. fs.

    1828/1829), fue conferido el traslado pertinente (v. fs. 1832), cuya notificación debía efectuarse electrónicamente y conjuntamente con el decreto de subasta de los derechos hereditarios de fs. 1819/1821.

    El martillero concretó tales notificaciones y solicitó la elevación del expediente a esta Cámara de Apelaciones.

    En tanto fue advertido que las notificaciones habían sido cursadas sin adjuntar copia del decreto...

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