Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2012, expediente B 62897

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Domínguez-Mancini-Celesia
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,K.,S.,D.,M.,Celesia, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.897, "M. ,D.H. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Esta Corte, por medio de la sentencia dictada, por mayoría, el 9-IX-2009 (obrante a fs. 684/712), hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulando las resoluciones 868/01 y 1601/01, por medio de las cuales se había dispuesto la cesantía del actor y condenó a la demandada a que ejerza su potestad disciplinaria por medio del dictado de un nuevo acto administrativo, debidamente fundado y a la reincorporación del actor al cargo del que fue separado, todo ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.

    Con respecto a la pretensión resarcitoria resolvió diferir su tratamiento hasta tanto recaiga decisión en el sumario administrativo, conforme a cuyo resultado deberá resolverse.

  2. Luego de intimada al cumplimiento de la sentencia, la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales adjunta el expediente administrativo 3001-2895/AC1 del que resulta -conforme las copias certificadas glosadas a fs. 86/91 del presente- que con fecha 30-IX-2010, bajo el nº 2777 se ha dictado resolución aplicándose sobre el accionante una sanción correctiva disciplinaria de "suspensión de treinta (30) días".

  3. H. debidamente notificado el actor de la sanción impuesta, pide que se proceda al tratamiento de la pretensión resarcitoria, tal como lo solicitó en el libelo inicial y en la presentación obrante a fs. 763.

    En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. El actor reclama el pago de la totalidad de los haberes dejados de percibir, como también la bonificación por antigüedad que le corresponde como consecuencia de la sanción de cesantía, dispuesta por la Administración, declarada luego ilegítima por esta Corte, desde la oportunidad del cese en sus funciones -abril de 2001- y hasta su reincorporación efectiva acaecida con fecha 26 de marzo de 2010, ello, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde que cada suma debió haberse abonado y hasta su efectivo pago, incluidos todos los rubros e ítems que integran el haber, en concepto de reparación por daño patrimonial sufrido (v. escrito de demanda punto XI.1 fs. 52 y fs. 763).

    Alega que durante ese lapso de nueve años y un mes, no ha ejercido actividad lucrativa alguna, no ha realizado aportes a la Caja Profesional respectiva -excepto aquéllos correspondientes a su intervención como letrado en la sucesión de su padre-, aunque sí como monotributista, a fin de completar el ciclo necesario como resguardo en caso de una sentencia desfavorable.

    Agrega que posee familia numerosa, compuesta por cuatro hijos mayores convivientes, de los cuales solo uno cuenta con trabajo estable, habiendo subsistido en este período gracias al trabajo de su esposa como gestora y de la ayuda económica de su padre, fallecido en la actualidad.

    Manifiesta haber padecido cuadros depresivos a consecuencia del acto de cesantía, que antes de ella se hallaba física e intelectualmente en las mejores condiciones de productividad laboral, que la depresión le produjo el abandono de su persona y diversas secuelas físicas, como asma, ataque cardiorrespiratorio con coma farmacológico y tumor en la próstata con extracción de glándula, circunstancias estas que oportunamente se acreditaron en estos obrados (v. fs. 614/623 y 625/676).

    Solicita asimismo indemnización por daño moral cuyoquantumdeja librado al criterio del Tribunal, tal como fuera requerido en el escrito inicial.

  5. 1. El actor pidió en esta sede el pago de los "salarios caídos" con motivo del cese que reputó ilegítimo.

    Desde un mirador inicial, dicho concepto denota la solicitud de pago de una suma por la circunstancia de haber sido separado de su empleo y no percibir el sueldo en función de su vínculo laboral. Tal aserto remite al concepto de indemnización o compensación.

    Respecto a tal pretensión tuve oportunidad de expresar mi criterio -si bien en una formulación distinta de la cuestión a resolver- en la causa B. 57.454, "Sebey", sent. del 1-III-2004 (entre numerosas posteriores), compartiendo la opinión del señor Juez doctor S..

    1. En la citada oportunidad se sostuvo que la responsabilidad estatal emergente del cese ilegítimo de una relación de empleo público, en tanto materia perteneciente al derecho administrativo, encuentra en las normas provinciales su fuente primera de regulación (arts. 121 y 122, C.. nac.; 1, C.. prov.).

      Sobre la cuestión bajo examen se dijo que la Legislatura había establecido ciertas pautas en orden al resarcimiento al agente público que debían tenerse en consideración. Así, tanto la ley 11.757, estatutaria del empleo público municipal, como la ley 10.430 (t.o. 1996) reguladora del provincial, disponían que cuando un sumario administrativo culminara con la absolución o sobreseimiento definitivo del agente imputado, debían abonársele...

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