Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2017, expediente CCF 002950/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2950/2014/CA1 - Orden 12.954 MAESTRO, C.A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 5 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires contra la sentencia de fs. 203/211, que hace lugar a la acción de amparo con costas a la vencida. El traslado fue contestado [cfr. fs. 212, 213/218, 219, 234vta., 236/238; art. 15, ley 16.986].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por el actor, cabe señalar que la demandada en el memorial de fs. 213/218, capítulo III, apartados a) y 2), ha individualizado mínimamente las razones de su disconformidad y las pretendidas falencias del fallo apelado –puntos dispositivos 1°) y 2°)-; siendo prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. CSJN, in re: “M.T. v.C.F. de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21039590#178040288#20170605140137502 G. y otros”, Fallos 308:90, entre otros].

    III.-Luego, los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que el sr. C.A.M., de 65 años, es afiliado del Plan de Salud del Hospital Italiano [Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires] bajo el n. 319584 [cfr. fs. 3, constancia de pago de cuota en sobre acollarado, e inf.

    circunstanciado, cap. IV, fs. 124].

    En segundo lugar, el informe de “alta de internación” de 19 de mayo de 2014 [del Hospital Italiano], da cuenta que se trata de un paciente que “ingresa derivado del H.I.G.A. «Profesor L.G.» de H., por herida de arma de fuego.

    Según relato de familiares y resumen de historia clínica de la terapia intensiva del Hospital de Haedo […] fue víctima de robo el día 7/5/2014 […]

    asistido inicialmente en Hospital de Ituzaingó, presentando herida de arma de fuego con orificio de entrada en región cervical izquierda y sin orificio de salida”, por lo que, “cursa internación en UTIM […] con compromiso Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21039590#178040288#20170605140137502 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2950/2014/CA1 - Orden 12.954 MAESTRO, C.A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 raquimedular a nivel de D2-D3 y hemoneumotórax, con requerimientos de colocación de tu[b]o de avenamiento pleural”, evoluciona de la lesión raquimedular con “paraplejía + nivel sensitivo con anestesia T5-T6. ROT 0/4 en MM

  3. Sin control esfinteriano […] se inicia planificación de alta […] internación domiciliaria: Enfermería para cuidados […] y aplicación de Clexane a dosis de profilaxis. Seguimiento clínico semanal.

    Rehabilitación kinésica en domicilio y/o en centro diurno de rehabilitación”. Situación que es reiterada el 22 de mayo de 2014 por el Dr. J.M.D. [médico del citado Hospital Italiano, MN 145878; cfr. fs. 6/7, 8/8vta. y original de 22/5/2014 en sobre acollarado].

    En tercer lugar, el 28 de mayo de 2014, le fue otorgada certificación de discapacidad [ley 22.431] por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires [Junta Evaluadora de Ituzaingó], válida hasta el 28 de mayo de 2015, por “Síndrome de inmovilidad (parapléjico). Incontinencia fecal.

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21039590#178040288#20170605140137502 Incontinencia urinaria, no especificada.

    Insuficiencia respiratoria aguda. Secuelas de otros accidentes”, con orientación prestacional en “Rehabilitación” [cfr. fs. 10, original en sobre acollarado y fs. 179].

    En cuarto lugar, por carta documento de 29 de mayo de 2014, la cónyuge del sr. Maestro hace saber a la demandada que “los médicos especialistas en rehabilitación de la FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS (FLENI) que han evaluado a [su] esposo, le han indicado un programa de rehabilitación con internación por un plazo estimado de 42 días, que incluye, enfermería, medicina interna, neurorehabilitación, kinesiología, terapia ocupacional, terapia cognitiva, laboratorio básico, radiología, internación, actividad terapéutica, clases educacionales, fisioterapia y medicamentos”, por lo que, solicita le informen “si autorizan la práctica indicada” y “si afrontarán los costos”. Esta misiva fue recibida por la accionada el 30 de mayo de 2014, sin respuesta útil [cfr. fs. 5, original en sobre acollarado, fs. 16/16vta., 42, 164/166].

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21039590#178040288#20170605140137502 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2950/2014/CA1 - Orden 12.954 MAESTRO, C.A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 En quinto lugar, el 1° de junio de 2014, el Dr. Lisandro E. Olmos [Director Médico del Centro de Rehabilitación y Educación Terapéutica FLENI], indica que el paciente tiene antecedentes de “Lesión Medular ASIA A nivel T1 secundario a lesión por herida de arma de fuego el 7/5/14.

    presentó hemoneumotórax derecho que requirió tubo de drenaje pleural. Al momento de su evaluación en el Hospital Italiano de Bs. As. presentaba una paraplejía ASIA A […] con nivel T2 y ZPP hasta T3.

    Vejiga e intestino neurogénicos […] requiere un programa de rehabilitación intensivo”, entre otros objetivos, para “entrenamiento en volver a ser independiente en las actividades de la vida diaria: aseo, vestido, higiene menor y mayor, baño, que le permitan el retorno a su domicilio sin necesidad de asistencia de un tercero […]

    entrenamiento en transferencias, manejo de la silla de ruedas, bipedestación […] entrenamiento para su retorno laboral […] clínica de manejo de automóviles”, con una “internación inicial de 42 Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21039590#178040288#20170605140137502 días en un centro de rehabilitación especializado como lo es FLENI en su sede Escobar” [cfr. fs. 2 y original en sobre acollarado].

    En sexto lugar, el 2 de junio de 2014, un nuevo “informe de alta de internación”, del Hospital Italiano de Buenos Aires, señala que “se otorga alta hospitalaria con pautas de alarma y las siguientes indicaciones […] rehabilitación kinésica motora domiciliaria diaria. Asistencia a centro de rehabilitación del Htal Italiano, según programa de rehabilitación kinésica. Seguimiento clínico periódico” [cfr. copia en sobre acollarado].

    En séptimo lugar, ese 2 de junio de 2014, el Dr. M.A.H. [médico neurocirujano, MN 67556 - MP 448464], sugiere para este concreto paciente “internación en centro de rehabilitación para reeducación rápida”, en “Instituto FLENI de Escobar” [cfr. fs. 1].

    En octavo lugar, el 3 de junio de 2014, en la historia clínica digitalizada del actor, el Dr.

    J.D.B. [MN 129719], deja constancia que el paciente se encuentra “en plan de egreso hospitalario a centro de rehabilitación”, y en el mismo sentido lo hace el Dr. J.I.S.F. de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA...

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