Maestri, Luis Fernan C. Sabo Argentina Sa S. Despido

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA N° 16.133

EXPEDIENTE N° 22.454/2006 SALA IX JUZGADO N° 34

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2010, para dictar sentencia en los autos “MAESTRI, L.F. c.S.

ARGENTINA SA s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. Ambas partes vienen en apelación contra la sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones salariales e indemnizatorias de la liquidación final, por considerar probada la disminución salarial alegada en el inicio, a la que asignó carácter de justa causa de despido USO OFICIAL

    (indirecto). Asimismo, el perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la sociedad comercial demandada, que, disconforme con la solución dada a la controversia, predica la revisión global del decisorio.

    Adelanto que por mi intermedio, el planteo no será admitido.

    Digo ello, por cuanto de las constancias de la causa (pruebas testimonial y pericial contable; fs. 226/230,

    fs.382/385, fs.330/333 y fs.475/495) surge con meridiana claridad que la modificación introducida en el sistema remuneratorio ha repercutido desfavorablemente en los ingresos del trabajador, de modo tal que ese proceder no puede ser leído sino como una maniobra injuriante, que habilitó la denuncia del contrato de trabajo con derecho al cobro de las indemnizaciones respectivas (artículos 242 y 246 de la LCT).

    En efecto, el testigo D. (“gerente de cuentas” y “coordinador de ventas”; fs.382/385) declaró que la remuneración del actor estaba compuesta por un sueldo básico que oscilaba entre los $ 600.- y los $ 800.- más comisiones del orden del 4% y 3% sobre las ventas y cobranzas que realizaba; y que en 2002 se modificaron los parámetros de Poder Judicial de la Nación estas últimas variables. Específicamente relató que “hasta un monto de ventas era un porcentaje, luego una suma fija”

    (...) había diferencias entre lo que cobraban antes y lo que cobraban después de la modificación (...) hacían reuniones de ventas y surgía la disconformidad (...) no hubo solución al tema”. En similares términos se expresó L. (vendedor -entre julio de 1997 y noviembre de 2006-; fs.330/333). Este deponente manifestó que el haber del actor estaba integrado por una suma fija ($ 800.-) más comisiones (4% y 3%; ventas y cobranzas); que los porcentajes de éstas no dependían del monto de las operaciones que se concertaban y describió que a principios del 2002 se implementó una escala comisional desfavorable, supuestamente transitoria, que los vendedores resistieron, pero que se vieron forzados a aceptar. Afirmó

    que pasados los años aquella provisionalidad se mantuvo y que fueron desoídos todos los reclamos verbales efectuados en su relación. Por su parte, M. (administrador de ventas entre los años 1996 y 1998, y vendedor desde 1999 al 2001; fs.226/230) dijo haber sido compañero de trabajo del actor durante el total de ese periodo resultante; que las comisiones sobre ventas y cobranzas rondaban el 4% y 3%

    respectivamente y que en esa época (hasta 2001) no tuvieron límites respecto del importe de las operaciones que realizaban.

    Como se aprecia, las declaraciones brindadas por compañeros de trabajo, cuyas tareas eran similares a las del actor o estaban estrechamente relacionadas con ellas,

    permiten corroborar la merma en los ingresos del personal de ventas –entre ellos, los del pretensor- en virtud del cambio inconsulto que la demandada introdujo en la estructura remuneratoria de esos empleados en general, lo cual conlleva a inferir que tal decisión empresarial importó una desventaja patrimonial concreta que, como se dijo, habilitó

    la denuncia con...

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