Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 024407/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°65542 CAUSA N° 24.407/2013 /CA2

MAESTRELLO CHRISTIAN RODRIGO C/ ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

. SALA

IV. JUZGADO N° 34

Buenos Aires, 15 de noviembre 2021

Y VISTO:

Las apelaciones deducidas por el actor y por el Fondo de Reserva de la LRT contra la resolución de primera instancia del 5 de julio de 2021

que resolvió “No hacer lugar al planteo de Prevención ART S.A. en cuanto al tope de intereses” y “Admitir el planteo de Prevención ART S.A. en relación a las costas y honorarios del juicio, los que no deben ser afrontados por el Fondo de Reserva”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor se queja porque el Sr. Juez a quo declaró aplicable al caso de autos las disposiciones del decreto 1022/17 (que excluye expresamente del pago de las costas al Fondo de Reserva).

    Recientemente esta S. ha sostenido, por mayoría (S.D. 106.148

    del 28/06/2019 en autos “Á., C.A. c/ ART Interacción S.A. s/

    Accidente-Ley Especial”, entre otras) -en concordancia con lo expresado por el F. General Adjunto Interino en el Dictamen Nro. 79.358 del 17/05/2018-, que el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de la aseguradora de riesgos del trabajo.

    En el presente caso, la liquidación de LIDERAR ART SA fue decretada el 7 de octubre de 2019, por lo que, de conformidad con aquella doctrina mayoritaria (a la que el Dr. G. adhiere en esta resolución por estrictas razones de economía procesal), cabe concluir que resulta de aplicación el decreto 1022/2017 (que entró en vigencia el 13 de diciembre de 2017), según el cual “la obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”,

    Esa disposición no es violatoria del art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional, ya que la norma reglamentada (el art. 34 de la ley 24.557) se limita a establecer que los recursos del Fondo de Reservase destinarán a abonar o contratar “las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación”, sin Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación mencionar expresamente las costas y gastos...

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