Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2004, expediente L 79332

PresidenteSalas-Kogan-Genoud-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Campana decretó la caducidad de la instancia en el juicio promovido por R.D.M. contra “M.K. delP.S.A.”, en concepto de indemnización por enfermedad accidente reclamada en los términos de la ley 24.028 (fs. 164/166).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 177/188 vta.).

I.A. mi opinión contraria al progreso de la queja de nulidad que recibo en vista (v. fs. 200).

Se oponen a su procedencia, no sólo su defectuosa formulación subsidiaria del otro remedio procesal deducido, desde que su tratamiento no puede depender del resultado del medio de inaplicabilidad de ley también interpuesto por el presentante (conf. S.C.B.A. causa L.58.815, sent. del 29-IX-1998) sino, además, porque la vía extraordinaria bajo análisis, -al igual que las restantes- debe bastarse a sí misma y su fundamentación no puede suplirse por remisión a los argumentos expresados en sustento de otro carril de impugnación excepcional como, desacertadamente, pretende el agraviado (conf. S.C.B.A. causa L.61.241, sent. del 7-X-1997).

A las falencias técnico-formales señaladas -suficientes, por sí mismas, para definir la suerte adversa del recurso en estudio-, se aduna la circunstancia de que el único agravio desarrollado en la queja, resulta ajeno a su ámbito de actuación, habida cuenta que el art. 171 de la Constitución provincial sanciona con la nulidad la ausencia de fundamentación legal de las decisiones judiciales, recaudo que -como reconoce el compareciente- se encuentra cumplido en la sentencia atacada, siendo materia propia del carril de la inaplicabilidad de ley el reproche dirigido a cuestionar la errónea o incorrecta fundamentación jurídica, como el que motiva el alzamiento del apelante (conf. S.C.B.A. causas L.33.395, sent. del 16-X-1984; L.61.729, sent. del 12-V-1998 y L.68.616, sent. del 4-VIII-1998).

  1. Por las razones expuestas, estimo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

    La Plata, 26 de diciembre de 2000 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K.,G.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa...

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