Maestra Juan
Juez del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear, Mendoza, en autos N* 36008 caratulados "MAESTRA JUAN MANUEL P/CONC. PREV. VOLUNTARIO (HOY QUIEBRA)", a fs 113/117, dispuso lo siguiente: Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Juan Manuel Maestra D.N.I. N° 13.467.013, argentino, casado; con domicilio real en casa 25 manzana 4 Barrio S.M.A.T.A. de General Alvear, Mendoza, y legal en calle Olascoaga n° 243 de General Alvear, Mendoza; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas de la siguiente manera: "Maestra Juan Manuel s/Concurso Preventivo Voluntario Hoy Quiebra". 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. 3°) Ratificar la inhibición general para disponer de bienes registrables del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. 4°) Ordenar que continúe en funciones el mismo Síndico, contador Raúl Osvaldo Podestá, designado en el concurso y que tiene aceptado el cargo a fs. 12 quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro de los dos días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. 5°) Fijar el día veintinueve de mayo de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). 6°) Fijar el día doce de junio de 2015 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación podrán concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art 200, sexto párrafo LCQ), debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 LCQ. 7°) Fijar el día treinta de julio de 2015 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales y la...
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