Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 076711/2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “M.D.C. s/sucesión c/ M.M. y otro s/ impugnación/nulidad de testamento” Exp. 76711/2008 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.D.C. s/sucesión c/ M.M. y otro s/ impugnación/nulidad de testamento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I.-

Por sentencia obrante a fs. 617/626 se hizo lugar a la demanda entablada por los sucesores de D.C.M. contra M.M. y Clara Glagovsky, declarando la nulidad absoluta del testamento por acto público celebrado el 22 de julio de 1998 mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, pasada al folio 404 del Registro Notarial de Contratos Públicos N° 1415 de Capital Federal. Asimismo se rechazó la citación de la tercera M.R.M.. Las costas se impusieron a las accionadas vencidas (conf.

art. 68 del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se de cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 21.839 respecto del inmueble mencionado en el testamento.

Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Apelaron las demandadas. La escribana demandada expresó

agravios a fojas 792/798, y centra su queja en la admisión de demanda resulta en el fallo de grado. Por su parte la accionada M.M. fundó sus quejas a fojas 831/834, cuestionando también que se declara nulo el testamento y en subsidio se queja de la imposición de costas.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la actora Al contestar agravios la actora, a fojas 837/840, solicitó la deserción del recurso interpuesto por la demandada, toda vez que –se dice- no se ha formulado un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo que estima equivocado.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la...

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