Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 24.314/04

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24314/04

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72468 . SALA

V. AUTOS: “MADURGA,

N.R. c/GaticS.A s/ Despido” (JUZGADO Nº 5 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)La parte actora cuestiona la distribución de costas dispuesta en la sentencia de primera instancia y, a todo evento, considera elevados los honorarios allí

regulados al patrocinio letrado de la demandada y al perito contador, todo a tenor del memorial de fs. 239/240 vta. También estima reducidos los honorarios regulados al Dr.

G.E.F..

A su vez, el perito contador a fs. 234 recurre los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II)Teniendo en cuenta que, según la sentencia de fs. 119/121

dictada por esta S., la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en este caso excluía los reclamos de salarios del lapso abril´03/marzo´04,

S.A.C. 1ª y 2ª cuotas de 2003 e indemnización por antigüedad, que en materia de costas en un proceso laboral no cabe atenerse a criterios aritméticos sino jurídicos, y que en virtud de la limitación señalada los rubros admitidos en la sentencia de grado son los más relevantes desde el punto de vista global, considero justo y equitativo distribuir las costas en la siguiente proporción: el 15% a cargo del actor y el 85% a cargo de la demandada (conf. arts. 68 y 71, C.P.C.C.N. y 155, L.O.).

III)Conforme los términos en que fue resuelta la cuestión y dada la inexistencia de controversia, propicio declarar las costas de alzada en el orden causado (conf. arts. 68, C.P.C.C.N. y 155, L.O.)

IV)El art. 3º, inc. b) del dec.-ley 16.638/57 dispone:

"Se considerará monto del juicio la cantidad fijada por la sen-

tencia o en la transacción. Cuando no alcance al setenta y cinco por ciento (75%) del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este mismo artículo, podrá

fijar los honorarios del perito en función de un por ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la sentencia".

Sin perjuicio de lo expuesto, según jurisprudencia de nuestro más Alto...

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