Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121968

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.M.M.V.S./ ABRIGO"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que declaró a la niña M.M.M. en estado de abandono y preadoptabilidad (v. fs. 577/583 vta. y 464/480, respectivamente).

    Contra dicho pronunciamiento la progenitora de la niña, con el patrocinio del defensor oficial doctor C.P., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 589/596), el que fue concedido (v. fs. 597).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, cabe señalar, en cuanto a la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que si bien la recurrente se encuentra patrocinada por el defensor oficial -alegando erradamente que sin perjuicio de la evidente falta de recursos económicos debe ser eximida de la carga por la excepción prevista en el tercer párrafo del citado art. 280; v. fs. 589 vta.-, no resulta de estos obrados que se haya iniciado el trámite para obtener el beneficio establecido en el art. 78 y siguientes del citado ordenamiento procesal.

    En tales condiciones, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la decisión que se recurre -la declaración del estado de abandono y preadoptabilidad de una niña- por sus consecuencias y la índole de los intereses comprometidos, corresponde intimarla a acreditar su concesión (conf. causas C. 116.731, "M.Z.A.C. y M.Z.B. Medida de abrigo", resol. de 16-V-2012; C. 117.674, "F.L.B.A. y sus acumuladas", resol. de 23-IV-2014; C. 121.569...

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