Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2022, expediente FBB 024013727/2009

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013727/2009/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 10 de mayo de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 24013727/2009/CA1, caratulado: “MADSEN, Sergio

Daniel c/ Estado Nacional Argentino (ONABE) y otro s/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA” originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a f. 413 contra la sentencia de fs. 406/412 (foliatura

del expte. digital).

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza a quo rechazó la excepción planteada por la

demandada e impuso las costas a la incidentista perdidosa.

Asimismo, rechazó la demanda entablada por Sergio Daniel

Madsen contra el Estado Nacional (ONABE) de conformidad con lo expuesto en los

considerandos 3ro y 4to, con costas al actor vencido (art. 68 CPCCN).

Para así decidir consideró que se encontraban reunidos los

elementos esenciales para determinar la existencia de un bien como dominial

(subjetivo, objetivo, finalista y normativo).

Asimismo, evaluó que los bienes que pertenecen al dominio

público del Estado Nacional pueden cambiar de condición jurídica a través de la

desafectación y que el predio en cuestión pertenece al dominio público del Estado en

virtud de la escritura pública acompañada, cuya administración y explotación

corresponde a la ADIF S.E. por ser parte de la infraestructura ferroviaria afectada a la

prestación de un servicio público y por encontrarse en zona de vía.

Que la circunstancia de que el actor haya abonado impuestos

municipales (cf. documental acompañada) o haya efectuado un convenio de pago

respecto de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la Tasa

de Salud, no modifica en modo alguno la situación jurídica del bien, y solo demuestra

que el ocupante lo tenía a título de usuario, toda vez que no acreditó un uso legítimo

en el sentido que no ha sido concedido por parte del Estado el uso del bien, y por tanto

debe considerarse precario.

2do.) A f. 413 apeló la parte actora, y expresó agravios a fs.

419/423.

En síntesis sus quejas son: a) que el a quo considere que el bien

inmueble en cuestión es de dominio público del Estado, ya que conforme el inc. 4 del

Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013727/2009/CA1 – S.I.–.S.. 2

art 2342 del CC corresponde incluirlos en el dominio privado por no estar afectado a

un fin de utilidad pública; b) que cuando se inició la ocupación pagaba alquiler a

Ferrocarriles Argentinos y luego de su privatización se dejó de abonar; que desde

antes de su ocupación el destino del inmueble fue su actividad comercial a manos

privados, lo cual nunca se le dio uso público; no es un bien de dominio público pues

no se acreditó la afectación al uso público; c) que el Estado Nacional en ningún

momento le dio al inmueble el destino uso público ya que no se acreditó la

afectación al servicio público de ferrocarriles, ya que la sola registración a nombre del

Estado Nacional y transferencia del inmueble a la ADIF SE resulta meramente

declarativa.

3ro.) La parte demandada no contestó el traslado conferido a f.

424.

USO OFICIAL

4to.) Previo a abocarme a la consideración de los agravios del

recurrente...

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