Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2022, expediente FBB 024013727/2009
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013727/2009/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 10 de mayo de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 24013727/2009/CA1, caratulado: “MADSEN, Sergio
Daniel c/ Estado Nacional Argentino (ONABE) y otro s/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA” originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a f. 413 contra la sentencia de fs. 406/412 (foliatura
del expte. digital).
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza a quo rechazó la excepción planteada por la
demandada e impuso las costas a la incidentista perdidosa.
Asimismo, rechazó la demanda entablada por Sergio Daniel
Madsen contra el Estado Nacional (ONABE) de conformidad con lo expuesto en los
considerandos 3ro y 4to, con costas al actor vencido (art. 68 CPCCN).
Para así decidir consideró que se encontraban reunidos los
elementos esenciales para determinar la existencia de un bien como dominial
(subjetivo, objetivo, finalista y normativo).
Asimismo, evaluó que los bienes que pertenecen al dominio
público del Estado Nacional pueden cambiar de condición jurídica a través de la
desafectación y que el predio en cuestión pertenece al dominio público del Estado en
virtud de la escritura pública acompañada, cuya administración y explotación
corresponde a la ADIF S.E. por ser parte de la infraestructura ferroviaria afectada a la
prestación de un servicio público y por encontrarse en zona de vía.
Que la circunstancia de que el actor haya abonado impuestos
municipales (cf. documental acompañada) o haya efectuado un convenio de pago
respecto de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la Tasa
de Salud, no modifica en modo alguno la situación jurídica del bien, y solo demuestra
que el ocupante lo tenía a título de usuario, toda vez que no acreditó un uso legítimo
en el sentido que no ha sido concedido por parte del Estado el uso del bien, y por tanto
debe considerarse precario.
2do.) A f. 413 apeló la parte actora, y expresó agravios a fs.
419/423.
En síntesis sus quejas son: a) que el a quo considere que el bien
inmueble en cuestión es de dominio público del Estado, ya que conforme el inc. 4 del
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013727/2009/CA1 – S.I.–.S.. 2
art 2342 del CC corresponde incluirlos en el dominio privado por no estar afectado a
un fin de utilidad pública; b) que cuando se inició la ocupación pagaba alquiler a
Ferrocarriles Argentinos y luego de su privatización se dejó de abonar; que desde
antes de su ocupación el destino del inmueble fue su actividad comercial a manos
privados, lo cual nunca se le dio uso público; no es un bien de dominio público pues
no se acreditó la afectación al uso público; c) que el Estado Nacional en ningún
momento le dio al inmueble el destino uso público ya que no se acreditó la
afectación al servicio público de ferrocarriles, ya que la sola registración a nombre del
Estado Nacional y transferencia del inmueble a la ADIF SE resulta meramente
declarativa.
3ro.) La parte demandada no contestó el traslado conferido a f.
424.
USO OFICIAL
4to.) Previo a abocarme a la consideración de los agravios del
recurrente...
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