Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 26 de Octubre de 2010, expediente 66.008

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala II

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.008 - Sala II - Sec. 1

Bahía Blanca, 26 de octubre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.008 de la secretaría nro. 1, ca-

ratulado “‘MADSEN, S.D., c/ Estado Nacional (ONABE)

s/Usucapión - medida cautelar’, s/ incidente apelación med.

cautelar”; venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede; para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 144 contra la resolución de fs. sub 141/142; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) S.D.M., promovió demanda de ad-

quisición de dominio por prescripción veinteañal (usucapión) contra el Estado Nacional-ONABE1 y/o los propietarios del inmueble ubicado en Falucho 40/48/60, de esta ciudad, cuyos datos catastrales y de registro individualizó (fs. sub 103/113).

1ro.-2) Luego de reseñar los antecedentes de la ocupa-

ción pacífica e ininterrumpida invocada, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa. Ello con el fin de obtener la suspensión de las causas caratuladas “ONABE c/AMADO, G.D.,

s/desalojo” (nro. 57.872) y “ONABE formula denuncia de Usurpación c/MADSEN, S.D.”, ambas en trámite ante el Juzgado Federal nro.

1 de la sede (secretarías 1 y 2, respectivamente); y, en consecuencia,

la disposición de la totalidad del inmueble en cuestión “hasta tanto se resuelva judicialmente el juicio de usucapión, pues la continuidad de los actuados alu-

didos significaría un dispendio jurisdiccional inútil” (c.fr. pto. VII de la demanda).

2do.) A fs. sub 141/142 el juez de grado, luego de destacar que el desalojo cuya suspensión se efectivizó en el expediente nro.

57.872 del Juzgado Federal nro.1 (fs. sub 129/v. y 138/v.; énfasis añadido), no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por entender que la misma implicaría una franca e inadmisible intromisión en otra(s) causa(s) judicial(es) que tramitan ante otro juzgado; y que lo demás que se pretende constituye un claro adelanto de opinión sobre el derecho del actor en punto al dominio sobre el inmueble de marras;

1 Organismo Nacional Administrador de Bienes del Estado.

no habiéndose además acreditado la verosimilitud del derecho.

3ro.) El interesado apeló la denegatoria a f. sub 144, y desarrolló oportunamente sus agravios a fs. sub 147/154 v.

3ro.-1.1) Luego de reiterar textualmente los hechos que expusiera como fundamento de la pretensión de fondo, sostuvo la procedencia de la suspensión de la causa civil (el desalojo) y de la consecuente puesta a su disposición de la totalidad del...

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