Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 062779/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

MADROÑAL, M.A.c., MARTÍN

CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROF. MÉDICOS Y AUX.

(EXPTE. N° 62779/2015) -

J. 103.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MADROÑAL, MARCELA ALEJANDRA

c/LOZA, M.C. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, EXPTE. N° 62779/2015, respecto de la sentencia de fs. 588/611 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores OMAR DIAZ

SOLIMINE - R.P. - CLAUDIO RAMOS

FEIJOO.

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

ANTECEDENTES

La sentencia de fs. 588/611 resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por M.A.M. y, en consecuencia,

condenó a C.M.L. y a S.M.S. –en forma concurrente- a pagarle la suma de $ 64.400, con más sus intereses y las costas Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 18/09/2018

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

del proceso. Asimismo, hizo extensiva dicha condena a Seguros Médicos S.A. en la medida del contrato de seguro.

Contra el referido pronunciamiento se alzaron la actora (ver f. 612), los codemandados S.M.S. y C.M.L. (ver fs. 616 y 621/622 –respectivamente-)

y la citada en garantía Seguros Médicos S.A.

(ver fs. 627/628).

El hecho que aquí se ventila tiene su origen en la demanda de fs. 28/39 vta. por mala praxis médica. Allí la pretensora narró que, en el mes de marzo de 2013, en ocasión de realizarse una ecografía transvaginal que el Dr. L.B. le había ordenado para control de rutina ginecológico, surgió la presencia de múltiples núcleos miomatosos (conocidos generalmente como “fibromas”), siendo los dominantes de 77 x 60 mm. y 37 x 28 mm. –ambos de carácter intraligamentario-.

Esbozó que, a partir de dicho descubrimiento, el mencionado profesional le ordenó concurrir regularmente para controles periódicos. En el mes de julio de 2013 –ante un nuevo control ordenado por aquel- se le realizó

una ecografía en la que se detectó que los miomas se encontraban en pleno crecimiento y se le indicó que, por el tamaño de aquellos,

correspondía su extirpación en forma medianamente urgente.

Refirió que la técnica quirúrgica para dicha intervención consistía en extirpar los Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 18/09/2018

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

miomas –en principio- sin quitar el útero, pero eventualmente, ante alguna complicación o cambio de diagnóstico en el momento de la cirugía, podía llegar a ser necesaria la extirpación total del útero y su cuello. Adujo que el mencionado le comentó que no era conveniente dejar el cuello uterino por cuanto,

en caso de alguna patología como cáncer de cuello uterino, no se podría aplicar radioterapia en el futuro.

Manifestó que el Sr. L.B. era su doctor de absoluta confianza, empero dado el costo elevado de la cirugía en cuestión ($

40.000 en esa época), optó por realizarse la operación a través de su sistema de medicina prepaga, S.M.S.

Así fue que llegó a manos del galeno demandado, quien la atendió por primera vez en el mes de agosto de 2013, en la filial de “Swiss Medical” ubicada en Av. Pueyrredón 1443,

donde presentó todos los estudios que se había realizado. Aquel profesional arribó al mismo diagnóstico que su médico particular, es decir,

que debía realizarse una histerectomía (extirpar el útero) urgentemente.

De esta manera, el 29 de agosto el Dr.

L. le realizó la intervención quirúrgica en la clínica Suizo Argentina, cuyo costo fue solventado íntegramente por su prepaga. Destacó

que al finalizar la cirugía le comunicaron que le habían efectuado una histerectomía subtotal,

Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 18/09/2018

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

lo que significa que se le extirpó el útero,

pero se dejó el cuello.

Permaneció internada en la clínica durante tres días con mucho dolor, drenaje, suero y una herida de 20 cm. aproximadamente, de lado a lado en la zona pelviana.

Relató que al mes siguiente (septiembre de 2013) concurrió al control post-operatorio y le comunicó al Dr. L. que los dolores no habían cesado, no había podido caminar y tenía el abdomen muy inflamado. Frente a ello, aquel le respondió que los síntomas eran normales; no obstante, le dio una orden para hacerse una ecografía de control que fue realizada el 04/10/2013 en el Centro de Diagnóstico Médico.

El mencionado estudio arrojó como resultado: “imagen hipoecoica de aspecto sólido aproximadamente 43x23mm”. En función de ello,

la Dra. M.F. al suscribir el informe se preguntó: “¿fibroma? ¿hematoma?” y sugirió

control y correlacionar con estudios previos indicando que no se observaron colecciones líquidas en cavidad pelviana.

Sostuvo que al regresar nuevamente a control con el Dr. L., éste le comentó

respecto de los resultados del último examen encomendado, que: “los que hicieron la ecografía transvaginal no saben nada; eso es un hematoma, típico de estas operaciones”. Le indicó que en un mes regresara, para ver si se disolvía o reabsorbía el hematoma.

Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 18/09/2018

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Con tales antecedentes, alegó que el día 17/10/2013 ante los síntomas de dolor,

inflamación y fiebre intentó comunicarse con el Dr. L., pero éste no la atendió y su secretaria le informó que tampoco se encontraba en su consultorio particular. Es por eso que fue a la Clínica Santa Isabel y se atendió de guardia con el Dr. D.J.. Le ordenó

realizarse: análisis de sangre, orina,

radiografía de abdomen y una nueva ecografía transvaginal. Descubrió que en este último examen volvió a aparecer una imagen de aspecto sólida hipoecoica de 41,8 mm. x 23,5 mm., por lo que le sugirieron control evolutivo.

Agregó que, al día siguiente, el referido médico de guardia la citó para realizarle una tomografía computada, cuyo resultado arrojó “a nivel para ovárico izquierdo de ubicación posterior una imagen de forma ovalada de aspecto sólido de bordes definidos con un diámetro de 36,27 x 26,59mm en su eje longitudinal y transverso respectivamente, el cual refuerza homogéneamente, tras la administración del contraste EV”; confirmándole –de esta manera- que dicha imagen que seguía apareciendo se trataba de un mioma (fibroma)

ubicado en la zona superior del cuello uterino.

En el mes de noviembre hizo una nueva consulta con el Dr. M.B. de CEGYR

Medicina Genética y R., quien le ordenó hacerse una resonancia magnética sin contraste. El estudio fue llevado a cabo en el Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 18/09/2018

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

Centro Diagnóstico D.R. y el resultado –

entregado el 25/11/2013- concluyó lo mismo que los anteriores: imágenes con el aspecto de miomas del lado izquierdo. El galeno en cuestión le extendió un certificado indicando que se detectó mioma en cuello uterino y le recomendó control ecográfico cada cuatro meses.

Posteriormente, el 17/12/2013, le llevó

todos los estudios realizados al Dr. L.. Éste último insistió –nuevamente- en que se trataba de un hematoma y le dio una orden para que se realizara una ecografía transvaginal con diagnóstico colección anexial. A tenor de su respuesta, esta fue la última vez que se atendió con el galeno demandado.

Por último, expuso que el 14/04/2014

volvió a atenderse con su médico original, el Dr. L.B., quien –luego de revisarla-

concluyó que se trataba de un mioma importante y le ordenó efectuarse una ecografía transvaginal y doppler de contraste para verificar si le habían dejado parte del endometrio debido a que seguía menstruando.

En función de lo delineado, insistió en que la cuestión no se limita a la mera existencia del fibroma en sí, sino a que este sigue creciendo y no puede ser intervenida por segunda vez sin correr un serio riesgo de vida,

ya que deben tocarse, correrse y moverse órganos vitales.

Reclamó por los daños y perjuicios sufridos la suma de $ 215.000, o en lo que en Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 18/09/2018

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más los respectivos intereses y costas del proceso.

II.- AGRAVIOS

La accionante presentó sus quejas a fs.

636/637 vta. En primer lugar, señaló que, en virtud del principio de reparación integral,

no sólo deben indemnizarse los daños físicos que impliquen una merma en la capacidad laborativa y/o de generar ingresos por parte del damnificado, sino que aún frente a la inexistencia de dicha merma, la sola lesión y/o afección que implique para una persona una consecuencia en su vida de relación debe ser indemnizada. Y tal como quedó demostrado en autos, la actora sufrió graves consecuencias en su vida a causa de la mala praxis de la que fuera víctima

(ver f. 637). Por otra parte, se refirió a los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR