Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 008645/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8645/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83907 AUTOS: “MADROÑAL, J.D. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el nexo causal determinado en la sentencia de grado por cuanto sostiene que el accidente no tiene carácter laboral sino particular. En apoyo de su postura refiere haber rechazado el siniestro denunciado en plazo y en la debida forma.

Sin embargo, la lectura de las actuaciones no permiten modificar el decisorio de origen, ya que para que pudiera tener andamiento el planteo formulado en los agravios, es decir la inexistencia de un accidente laboral –in itinere-, hubiera sido menester que explicara oportunamente las circunstancias por las cuales se decidió el rechazo del mismo, si existió alteración en el trayecto del domicilio laboral al domicilio particular o si hubo diferencia horaria que habilite ese rechazo, ni las distintas averiguaciones que derivaron en la conclusión esgrimida por la demandada que habilitara esa hipótesis. Por otra lado, la sola circunstancia que el actor se atendiera en el servicio de medicina de su obra social no implica per se el carácter no laboral del siniestro. De hecho, ese fue el argumento de la anterior instancia para desestimar el planteo de la demandada.

La inexistencia de plataforma en la cual se sustente la defensa opuesta se traduce en una defensa no planteada. La introducción ante esta Alzada de elementos que no fueron expresados en el escrito de conteste, impide analizar el planteo conforme el valladar establecido por el art. 277 CPCCN. Por estos motivos la sentencia de grado debe ser confirmada en este aspecto.

Seguidamente se agravia por la valoración de la prueba médica y el grado de incapacidad detectado en el actor. Refiere la falta de utilización del baremo LRT. Sin embargo, como bien se expresa en el informe médico, el análisis realizado por el galeno tiene en cuenta que el trabajador sufrió secuelas en el plano anátomo funcional por el accidente denunciado y determinó el grado de...

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